Subvenciones para la instalacion de aparatos elevadores para la supresion de barreras arquitectonicas en edificios de vivienda, convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S01637/15

Norma:

Gavà, 5 de enero de 2015. Gavà, 23 de desembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Publicar el anuncio de aprobación inicial de las Bases reguladoras para la solicitud y concesión de subvenciones para la instalación de aparatos elevadores para la supresión de barreras arquitectónicas en edificios de viviendas.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Ayuntamiento de Gavà (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención que se otorgue será como máximo de SEIS MIL EUR (6.000,00 de EUR) por ascensor instalado, siempre y cuando el conjunto de ayudas que se reciba no supere el cien por cien del coste.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las Comunidades de Propietarios que no dispongan de instalación de ascensor y que su edificio disponga de planta baja más tres plantas (PB + 3) como mínimo, legalmente constituidas, y con domicilio en la ciudad de Gavà.

No obstante, también podrán se beneficiarias las comunidades de propietarios de edificios plurifamiliares de planta baja más un piso (PB + 1), siempre que algún usuario acredite fehacientemente su situación de movilidad reducida.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las obras destinadas a conseguir la supresión de barreras arquitectónicas en edificios de vivienda por medio de la instalación de un aparato elevador, para las que se deberá solicitar licencia de obras.

Requisitos:

- Estar legalmente constituidas, con número de identificación fiscal.

- Estar al corriente de las obligaciones fiscales con todas las administraciones públicas (Estatal, Autonómica y Local).

- Acuerdo de la Comunidad de Propietarios donde se acuerde la necesidad de la instalación del ascensor.

- En caso de que el edificio tenga abierto algún expediente disciplinario por patologías estructurales, no se podrá acceder a las ayudas para la instalación de aparatos elevadores si no se han solucionado primero los problemas estructurales. En cualquier caso, se podrán realizar las obras simultáneamente.

Documentos asociados

Boletín: 05/01/2015
BO Provincia de Barcelona- Nº
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 13/01/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6787
Documento: Convocatoria 2015. Descargar Documento