Subvenciones para la inserción de personas jóvenes en el mercado laboral en sectores de actividad comprendidos dentro de la Estrategia de Crecimiento Sostenible Anual 2021 y en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

Código de ayuda:

S63755/20

Norma:

Decreto 77/2020, de 7 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para la formalización de contratos laborales de duración no inferior a seis meses, su transformación en contratos indefinidos o contratos indefinidos iniciales con personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en sectores de actividad relacionados con economías verdes, economía circular, sostenibilidad, transición ecológica y/o desarrollo digital.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Línea 1. Ayudas para la formalización de contratos laborales de duración no inferior a seis meses.

Se subvencionará la formalización de los contratos laborales, a tiempo completo, con una cantidad de 4.800 euros por contrato si la persona contratada es hombre y 5.400 euros por contrato si la persona contratada es mujer.

b) Línea 2. Ayudas para la formalización de contratos indefinidos.

Se subvencionará la formalización de estos contratos laborales, a tiempo completo, con una cantidad de 10.800 euros por contrato si la persona contratada es hombre y 12.000 euros por contrato si la persona contratada es mujer.

c) Línea 3. Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos temporales que hayan sido previamente objeto de subvención a través de la línea 1.

Se subvencionará la transformación en contratos indefinidos a tiempo completo de los contratos laborales,
cualquiera que sea su modalidad, a excepción de los contratos para la formación y el aprendizaje, contrato en prácticas, contrato de interinidad, contrato fijo discontinuo y contrato de puesta a disposición de duración no inferior a seis meses y que hayan sido previamente objeto de subvención a través de la línea 1, que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto, con una cantidad de 6.000 euros por contrato si la persona contratada es hombre y 6.600 euros por contrato si la persona contratada es mujer.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, los colegios profesionales de Castilla-La Mancha y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de personas con las condiciones establecidas en el presente decreto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea 1. Ayudas para la formalización de contratos laborales de duración no inferior a seis meses.

1.Será subvencionable la formalización de contratos laborales de duración no inferior a seis meses, para el desarrollo de proyectos en los ámbitos indicados en el artículo 7, con personas pertenecientes al colectivo indicado en el artículo 3.1, cualquiera que sea su modalidad, a excepción de los contratos para la formación y el aprendizaje, contrato en prácticas, contrato de interinidad, contrato fijo discontinuo y contrato de puesta a disposición y que se ajusten a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, al convenio colectivo y/o a su normativa específica de aplicación.

2. El contrato podrá concertarse a tiempo completo o parcial, debiendo ser la jornada de trabajo igual o superior al 50 por ciento de la de un/a trabajador/a, a tiempo completo comparable. En caso de que en la entidad contratante no exista un/a trabajador/a comparable a tiempo completo, se estará a lo dispuesto por el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

b) Línea 2. Ayudas para la formalización de contratos indefinidos.

1. Será subvencionable la formalización de contratos laborales con carácter indefinido, con personas pertenecientes a los colectivos indicados en el artículo 3.1, para el desarrollo de proyectos en los ámbitos indicados en el artículo 7 y que se ajusten a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, al convenio colectivo y/o a su normativa específica de aplicación.

2. El contrato podrá concertarse a tiempo completo o parcial, debiendo ser la jornada de trabajo igual o superior al 50 por ciento de la de un/a trabajador/a a tiempo completo comparable. En caso de que en la entidad contratante no exista un/a trabajador/a comparable a tiempo completo, se estará a lo dispuesto por el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

c) Línea 3. Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos temporales que hayan sido previamente objeto de subvención a través de la línea 1.

Será subvencionable la transformación en contratos indefinidos de los contratos laborales, de duración no inferior a seis meses, cualquiera que sea su modalidad, a excepción de los contratos para la formación y el aprendizaje, contrato en prácticas, contrato de interinidad, contrato fijo discontinuo y contrato de puesta a disposición y que hayan sido previamente objeto de subvención a través de la línea 1, para el desarrollo de proyectos en los ámbitos indicados en el artículo 7 y que se ajusten a lo dispuesto a las previsiones del Estatuto de los Trabajadores, al convenio colectivo y/o a su normativa específica de aplicación.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en caso de realizar una actividad profesional que exija la colegiación en un colegio profesional, en la mutualidad de dicho colegio, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

c) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, resultasen obligados a ello.

d) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.

e) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

f) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

g) No encontrarse incursos en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente o reconocidos por el empresario ante el servicio de mediación arbitraje y conciliación, como improcedentes, así como no haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada en los supuestos contemplados por los artículos 51 y 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita ayuda. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.

Este requisito no será aplicable a aquellas extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas, suspensiones de contratos o reducciones de jornada en los supuestos contemplados por los artículos 47 y 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que, como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19, hayan tenido lugar durante los estados de alarma declarados por los Reales Decretos 463/2020, de 14 marzo y 926/2020, de 25 de octubre. En ningún caso, la excepción prevista en este párrafo podrá contravenir las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos establecidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en relación a lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Documentos asociados

Boletín: 15/12/2020
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 251
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/04/2021
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 63
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