Subvenciones para la innovacion y desarrollo tecnologico de empresas industriales y de base tecnologica. Convocatoria 2007 y modificaciones.

Código de ayuda:

S56964/07

Norma:

ORDEN de 13 de julio de 2007. Resolución de 9 de octubre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/09/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las Bases Generales serán de aplicación a la concesión, durante el ejercicio 2007, de las subvenciones para
la Innovación y Desarrollo Tecnológico de Empresas Industriales y de Base Tecnológica.
En su caso, lo dispuesto en las bases específicas de cada proyecto prevalecerá sobre lo dispuesto en las bases generales.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse las pequeñas y medianas empresas (Pymes) industriales, existentes o de nueva creación,
incluidas aquellas a constituir a través de emprendedores, ya sean personas físicas o jurídicas, con finalidad
inversora en Canarias, sin perjuicio del lugar de la Unión Europea donde se encuentre su establecimiento
principal, realicen su actividad o radique la mayoría de sus activos, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases.
Podrán acogerse también las Pymes existentes no industriales que vayan a acometer un proyecto de la medida de desarrollo tecnológico, definida en la base específica I.2 o de las características definidas en la base específica I.1.A.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos subvencionables se clasificarán en dos grandes líneas:

I.- APOYO ALDESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN.
II.- PROYECTOS INNOVADORES DE GESTIÓN U OTROS SERVICIOS AVANZADOS.

Requisitos:

Solamente serán considerados como proyectos subvencionables los que se inicien con posterioridad a la
fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Documentos asociados

Boletín: 26/07/2007
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 150
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 22/10/2007
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 211
Documento: Modificación Descargar Documento