Subvenciones para la innovación, la digitalización y la implantación de nuevas fórmulas de comercialización y expansión del sector comercial y artesanal.

Código de ayuda:

S07737/20

Norma:

ORDEN de 30 de enero de 2020. ORDEN de 8 de mayo de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de mayo de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones para la innovación, la digitalización y la implantación de nuevas fórmulas de comercialización y de expansión del sector comercial y artesano.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Comercio
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que cumplan los requisitos.

Requisitos:

1. Comerciantes detallistas:

a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial en línea, deberán tener el domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que, teniendo la condición de pyme conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DOUE 124, de 20 de mayo; p. 36), empleen menos de veinte (20) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable. Para las actuaciones de expansión comercial previstas en el artículo 4.3 y para las actuaciones de participación o puesta en marcha de proyectos de tiendas efímeras o eventos pop up, previstas en el artículo 4.4, comerciantes que, teniendo la condición de pyme conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DOUE 124, de 20 de mayo; p. 36), empleen menos de cincuenta (50) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.

c) Que estén dados de alta en algunos de los epígrafes del IAE que se relacionan en los anexos II y III y que esta constituya la actividad principal de la persona solicitante. En caso de que la actividad principal sea una actividad de los epígrafes relacionados en el anexo III, deberá estar dado de alta en alguna actividad comercial relacionada en el anexo II.

En caso de actuacioness de puesta en marcha de expansión comercial previstas en el artículo 4.3, deberán ejercer la actividad comercial de forma ininterrumpida en los últimos dos años, contados a partir de la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.

d) Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, salvo que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.

2. Talleres artesanos:

Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En caso de nuevos talleres, tendrán de plazo hasta el último día del plazo para la presentación de solicitudes para solicitar la inscripción en dicho registro.

Documentos asociados

Boletín: 21/02/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 36
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 21/02/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 36
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 13/05/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 92
Documento: Modificación plazo solicitud Descargar Documento