Subvenciones para la incorporación de socios o socias trabajadores/as o socios o socias de trabajo encooperativas y sociedades laborales.- Convocatoria para el año 2015.

Código de ayuda:

S34782/15

Norma:

ORDEN EMO/212/2015, de 8 de julio. RESOLUCIÓN EMO/2395/2015, de 28 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de julio de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La incorporación de socios o socias trabajadores/as o socios o socias de trabajo en cooperativas y sociedades laborales.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las cooperativas y las sociedades laborales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La incorporación de socios/as trabajadores/as o socios/as de trabajo en cooperativas y sociedades laborales.

Requisitos:

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el
artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadoras con discapacidad (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional en su cumplimiento.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto
refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por ese concepto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de
riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter
obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

j) Estar legalmente constituida e inscrita en los registros correspondientes, y en los específicos en función de su actividad, o bien haber iniciado los trámites para su registro mediante la presentación de la solicitud de inscripción de la sociedad. En este último caso se tendrá que acreditar la inscripción definitiva, como máximo, el 31 de diciembre de 2015.

k) Mantenerse al día de sus obligaciones registrales de acuerdo con el Real decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro mercantil; el artículo 13 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas; el Decreto 203/2003, de 1 de agosto, sobre la estructura y funcionamiento del Registro general de cooperativas, y el Real decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre registro administrativo de sociedades laborales.

l) Tener un centro de trabajo en Cataluña, con independencia del lugar de su domicilio social o del registro donde esté inscrita.

m) No haber superado la cuantía máxima de ayudas en minimis que puede recibir una empresa durante el
ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

n) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles.

Documentos asociados

Boletín: 20/07/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6916
Documento: Bases y Convocatoria 2015 Descargar Documento
Boletín: 30/10/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6987
Documento: Ampliación presupuestaria Descargar Documento