Subvenciones para la incorporacion de personal tecnico de apoyo a la investigacion.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S31919/11

Norma:

ORDEN de 16 de mayo de 2011. Decreto 188/2008, de 23 de septiembre. Decreto 211/2009, de 1 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14 horas del día 15 de julio de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las subvenciones para la incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior, modificado por el Decreto 211/2009, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Educación, Ciencia, y Universidades (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo al número de solicitudes a valorar y a los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior, sin que dicha cuantía pueda ser superior al 50% del importe de los gastos subvencionables, ni pueda exceder de 15.000 euros por cada año de contrato.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los centros y organismos públicos de investigación que, desarrollando su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón, lleven a cabo la contratación de personal técnico.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La contratación, por parte de los centros y organismos públicos de investigación, de personal técnico de apoyo a la investigación destinado a:

a) El manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D que presten servicio a usuarios tanto internos como externos del centro u organismo de investigación.

b) El apoyo a la actividad investigadora de los centros y organismos de investigación.

Requisitos:

- No podrán obtener la condición de beneficiario cuando se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto 1 como beneficiarios.

- No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

Documentos asociados

Boletín: 12/10/2008
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 162
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/12/2009
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 241
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 03/06/2011
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 108
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento