Subvenciones para la incorporacion de personal innovador al tejido productivo.- Convocatoria 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S51282/10

Norma:

Resolución de 17 de agosto de 2010. Resolucion de 25 de octubre de 2010. Resolución de 23 de diciembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar, en régimen de concurrencia competitiva, la contratación laboral de personas doctoradas y/o tecnólogas a tiempo completo, por las empresas privadas para realizar proyectos definidos en la base específica cuarta, acordes a su preparación y titulación.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Presidencia del Gobierno (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención será el porcentaje que se especifica a continuación según el tipo de empresa de las definidas en la base específica sexta, y corresponderá a un porcentaje del gasto subvencionable a justificar, sin superar en ningún caso las cuantías máximas.

Empresas (según tamaño)
Microempresa: 95%
Pequeña: 90%
Mediana: 85%
Grande: 50%

Cuantía máxima por persona y año:
Doctor/a: 28.488 euros.
Tecnólogo/a: 20.987 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los destinatarios de los fondos públicos que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento, o que se encuentren en la situación que legitime su concesión, en los términos que en cada caso se establezcan en las presentes bases específicas.

Atal efecto, podrán ser beneficiarios las empresas privadas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que cuenten con un centro de trabajo radicado en Canarias, donde se adscriba la persona objeto de subvención. No obstante, se podrá aceptar la realización de los trabajos en las dependencias de centros públicos de investigación y centros tecnológicos canarios.

b) Que vayan a iniciar un proyecto de I+D+i o reforzar sustancialmente una línea de I+D+i existente, de los definidos en la base específica cuarta.

c) Que acrediten los requisitos generales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención los proyectos siguientes, definidos según el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2006/C 323/01, DO C 323, de 30.12.06):

a) “Investigación aplicada”, la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos contemplados en la letra b).

b) “Desarrollo experimental”, la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios.
Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales. Son también subvencionables la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan emplearse o transformarse de modo que puedan utilizarse en aplicaciones industriales o para fines comerciales.

c) “Innovación en materia de procesos”, la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos). No se consideran innovaciones los cambios o mejoras de importancia menor, el aumento de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital físico, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización (“customisation”), los cambios periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
El desarrollo de programas informáticos será subvencionable siempre que implique actividad inventiva y produzca un efecto técnico y no la mera automatización de actividades intelectuales. Ejemplos de efecto técnico son el control y accionamiento de equipos o la simulación de comportamientos a través de modelos matemáticos.

Requisitos:

Las entidades que pretendan beneficiarse del presente régimen de subvenciones, deberán cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:

1. Que de los datos aportados, tanto en los impresos normalizados como en la memoria que acompaña a la solicitud, se deduzca que el proyecto de inversión está adecuadamente definido, y evidencia una descripción suficiente para ser evaluado, conforme a los criterios de valoración establecidos en la base
específica décima.

2. El beneficiario deberá acreditar la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto a realizar.

3. A efectos de acreditar la viabilidad financiera, se ha de demostrar que los fondos propios del beneficiario cubren al menos el 25% del importe conjunto del activo actual de la empresa más la inversión aprobada. Además deberá aportarse un informe favorable o declaración apropiada de entidades financieras.

4. Para empresas existentes, y en el caso de que sean personas jurídicas, el requisito del 25% anterior se comprobará mediante los Impuestos de Sociedades de los dos últimos ejercicios anteriores a la solicitud de subvención, siendo uno de ellos, el que corresponde presentar en el año de la solicitud.
En caso de que finalizado el período de presentación de solicitudes, el plazo de presentación del último impuesto de sociedades no hubiese expirado, se aportará balance y cuenta de resultados actualizados y firmados por las personas que ostenten la representación legal de la empresa solicitante, para ese ejercicio. En este supuesto, y siempre que resulte subvencionada la empresa, se aportará con la solicitud de abono anticipado, el impuesto de sociedades relativo al ejercicio para el que se presentó el balance y
cuenta de resultados, a que se hace referencia en el párrafo anterior.

5. Para empresas de nueva constitución, se aportará la escritura de constitución de la sociedad elevada a público, en la que quedará reflejado el citado requisito del 25% referido en este caso al capital social en relación a la inversión aprobada.

6. Si para cumplir con el requisito del 25% de autofinanciación fuese necesario realizar una ampliación de capital social, se podrá aceptar, a efectos de conceder la subvención, el compromiso firmado por los socios o accionistas en el sentido de que el nuevo importe de capital, se desembolsará, escriturará y se procederá a inscribir en el Registro correspondiente con anterioridad al abono de la subvención. La no aportación de la documentación que acredite estos extremos en el plazo disponible para tramitar el pago de la subvención dará lugar a la pérdida de la misma.

7. En el caso de persona física, este requisito se comprobará mediante el IRPF del último ejercicio, así como a través de declaraciones apropiadas emitidas por entidades financieras, sobre los saldos medios, tanto del año anterior como del año de solicitud de subvención, aportándose este último con la solicitud de abono anticipado, en su caso.

8. El requisito de la autofinanciación previsto en los apartados anteriores podrá ser sustituido por la constitución de garantía en los términos previstos en la base general novena.

Documentos asociados

Boletín: 31/08/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 171
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 09/11/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 220
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 07/01/2011
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 04
Documento: Modificación Descargar Documento