Subvenciones para la inclusión de viviendas en el programa de la Bolsa de Viviendas de Alquiler de la ciudad de Barcelona del año 2018.

Código de ayuda:

S29700/18

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de diciembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Hacer pública la convocatoria del año 2018 para la concesión de las subvenciones para la inclusión de
viviendas en el programa de la Borsa d'Habitatges de Lloguer de la ciudad de Barcelona dirigida a personas
que sean propietarias de una vivienda del mercado libre que pongan a disposición de la Borsa d'Habitatges de Lloguer de Barcelona y siempre que se cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Consorcio de la Vivienda (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) 1.500 euros para las viviendas susceptibles de formalizar un contrato de alquiler en el marco del programa de la Borsa d'Habitatges de Lloguer de Barcelona.

b) Hasta un máximo de 6.000 euros para el pago de las rentas de alquiler debidas en relación a las
subvenciones contempladas en el apartado 4.b). La cuantificación de la deuda, que deberá ser ratificada por la Oficina d'Habitatge, se efectuará siguiendo los siguientes criterios:

i. Si se ha dictado sentencia o decreto judicial, el importe de las rentas impagadas será el que conste en la sentencia/decreto más la suma de las mensualidades no pagadas hasta el momento de la firma del acuerdo de inclusión de la vivienda en la Borsa d'Habitatges de Lloguer de Barcelona.

ii. Si no se dispone de sentencia o decreto judicial, el importe de la deuda será el que conste en la
demanda de impago más la suma de las mensualidades no pagadas hasta el momento de la firma del acuerdo
de inclusión de la vivienda en la Borsa d'Habitatges de Lloguer de Barcelona.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que sean propietarias de una vivienda del mercado libre que pongan a disposición de la Borsa d'Habitatges de Lloguer de Barcelona y
siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 5 y que se encuentren en alguna de las
situaciones siguientes:

a) Viviendas susceptibles de formalizar un contrato de alquiler en el marco del programa de la Borsa d'Habitatges de Lloguer de Barcelona.

b) Viviendas con procedimiento judicial en trámite por impago de las rentas de alquiler.

Requisitos:

a) Formalización de la firma de un nuevo contrato de arrendamiento a partir del 1 de enero de 2018 en el
marco del programa de la Borsa d'Habitatges de Lloguer de Barcelona con los términos previstos en su normativa reguladora. En el caso de viviendas en proceso de desahucio judicial, la formalización del nuevo contrato se entiende que debe ser con las mismas personas que residen siempre que destinen la vivienda como su residencia habitual.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona así como las obligaciones con la Seguridad Social.

c) No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser persona beneficiaria de subvenciones de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Las personas que hayan sido beneficiarias de estas subvenciones no pueden solicitar la subvención por la misma vivienda hasta que no haya transcurrido un mínimo de 3 años desde la fecha de la resolución de concesión y la nueva solicitud. Se exceptúan los casos en que la Borsa d'Habitatges de Lloguer de Barcelona considere, mediante el correspondiente informe justificativo, que a pesar de no cumplir este requisito se pueden acoger por razones de interés socioeconómico.

e) No ser solicitante de la cobertura de impago de las rentas (Aval lloguer) de la Generalitat de Catalunya o, en caso de serlo, renunciar previamente a la concesión de estas subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 11/06/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7639
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento