Subvenciones para la implantacion y/o desarrollo de las nuevas tecnologias en las bibliotecas publicas integradas en la Red de Lectura Publica de Euskadi.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S38828/11

Norma:

ORDEN de 22 de junio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/08/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regula, para el ejercicio 2011, la concesión de subvenciones para la implantación y/o desarrollo de las nuevas tecnologías de bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi a ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de las mismas, así como a las Entidades Locales competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad a recibir como subvención no podrá superar el 90% del importe del gasto solicitado, sin que en ningún caso pueda superar el importe de los 100.000 euros por entidad beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de bibliotecas públicas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi. Asimismo, podrán ser también beneficiarias las Entidades Locales competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones singulares de adquisición y/o instalación de elementos necesarios para la implantación y/o desarrollo de las nuevas tecnologías en las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Euskadi, que se materialicen en el ejercicio 2011.

En concreto será objeto de subvención la adquisición y/o instalación de:

a) Hardware o soporte físico. Se incluyen los ordenadores y sus diferentes componentes, así como cualquier otro elemento material implicado en su funcionamiento o que requiera de ellos para su uso, tanto cuando se opere de forma autónoma como cuando se haga en red (ordenadores de sobremesa, ordenadores portátiles, pdas, escáner, pantallas planas, periféricos, routers, unidades de almacenamiento, tarjetas gráficas, ratones, auriculares, impresoras, etc.).

b) Software o soporte lógico de sistemas informáticos. Entendido como el conjunto de programas y procedimientos necesarios para hacer posible la realización de una tarea específica. Al efecto, se considerarán comprendidos en este apartado el software de sistemas y el software de aplicaciones que no sean sistemas de gestión bibliotecaria.

c) Telecomunicaciones. Instalación de redes de comunicación ya sean de cableado o inalámbricas.

Requisitos:

- No podrán acceder a las ayudas las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se hallen incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello. Tampoco podrán concurrir a estas ayudas, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, aquellas personas jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 19/07/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 137
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento