Subvenciones para la implantacion y/o desarrollo de las nuevas tecnologias en las bibliotecas publicas integradas en la Red de Lectura Publica de Euskadi.

Código de ayuda:

S39755/09

Norma:

ORDEN de 23 de abril de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se establecen las bases, y efectúa la convocatoria, para la concesión de ayudas económicas destinadas a la implantación y/o el desarrollo de las nuevas tecnologías en las bibliotecas públicas municipales integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi en el ejercicio 2009.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Recursos Económicos.

Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto de la presente Orden procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A los efectos indicados, la financiación para las subvenciones contempladas, se efectuará con cargo al crédito presupuestario contemplado en la partida 010 (Subvenciones para implantación y/o desarrollo de las nuevas tecnologías en las bibliotecas públicas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi), Servicio 11, Programa 45144, de la Sección 10 de las autorizaciones de gasto contenidas en la Ley 19/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009, cuyo importe asciende a 500.000,00 euros.

El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada consignación o la que resulte de su incremento, en caso de que existan disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Cultura, o de modificaciones presupuestarias que puedan aprobarse de conformidad con la legislación vigente.

En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que habrá de producirse con carácter previo a la resolución de procedimiento de concesión de las subvenciones previsto en la presente Orden, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi bien sea a título individual, bien a través de entidades legalmente constituidas que engloben a varios de ellos en cuyo objeto se encuadre la gestión común del servicio de biblioteca pública. Así mismo podrán también ser benefi- ciarios los organismos de carácter local competentes en materia de cultura y responsables de la gestión directa de las bibliotecas públicas municipales.

No podrán acceder a las ayudas las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se hallen incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello. Tampoco podrán concurrir a estas ayudas, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, aquellas personas jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán susceptibles de ser financiadas las actuaciones singulares de adquisición y/o instalación de elementos necesarios para la implantación y/o desarrollo de las nuevas tecnologías en las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Euskadi, que se materialicen en el ejercicio 2009.

Las actuaciones de inversión que formen parte de un proyecto de inversión con un marco temporal de implantación que rebase el ejercicio 2009, serán subvencionables siempre que se realicen en 2009, y sean susceptibles de uso independiente y de determinación de coste individualizado.

– En concreto será objeto de subvención la adquisición y/o instalación de:

a) Hardware o soporte físico. Se incluyen los ordenadores y sus diferentes componentes, así como cualquier otro elemento material implicado en su funcionamiento o que requiera de ellos para su uso, tanto cuando se opere de forma autónoma como cuando se haga en red (ordenadores de sobremesa, ordenadores portátiles, pdas, escáner, pantallas planas, periféricos, routers, unidades de almacenamiento, tarjetas gráficas, ratones, auriculares, impresoras, etc.).

b) Software o soporte lógico de sistemas informáticos. Entendido como el conjunto de programas y procedimientos necesarios para hacer posible la realización de una tarea específica. Al efecto, se considerarán comprendidos en este apartado el software de sistemas y el software de aplicaciones que no sean sistemas de gestión bibliotecaria.

c) Telecomunicaciones. Instalación de redes de comunicación ya sean de cableado o inalámbricas.

Se consideran gastos subvencionables al amparo del régimen contemplado en la presente Orden, aquellos que, figurando recogidos en la solicitud presentada estén vinculados de manera indubitada a la ejecución de la actuación subvencionable; tanto los derivados de la adquisición como los correspondientes al arrendamiento o a cualquier otro sistema utilizado que garantice de manera efectiva la disponibilidad de los elementos señalados como subvencionables.

– No serán objeto de subvención:

a) Los equipamientos audiovisuales o de otro tipo que por sus características no se integren en alguno de los supuestos citados en el punto 3.

b) Los costes correspondientes a los servicios que se definan como de mantenimiento, asistencia técnica y/o consultoría.

c) Cursos de formación en el uso de las nuevas tecnologías para el personal bibliotecario o para los usuarios y usuarias.

d) El software y demás elementos que estén destinados únicamente a favorecer la presencia de las bibliotecas en Internet.

e) La adquisición de fondos para la biblioteca con independencia de su soporte, localización y del equipamiento necesario para el acceso a su contenido.

Documentos asociados

Boletín: 20/05/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 94
Documento: Base Reguladora, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento