Subvenciones para la implantacion y/o desarrollo de las nuevas tecnologias en las bibliotecas publicas integradas en la Red de Lectura Publica de Euskadi.

Código de ayuda:

S46128/08

Norma:

ORDEN de 21 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas económicas destinadas a la implantación y/o el desarrollo de las nuevas tecnologías en las bibliotecas públicas municipales integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi en el ejercicio 2008.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi bien sea a título individual, bien a través de entidades legalmente constituidas que engloben a varios de ellos en cuyo objeto se encuadre la gestión común del servicio de biblioteca
pública.

Así mismo podrán también ser beneficiarios los organismos de carácter local competentes en materia de cultura y responsables de la gestión directa de las bibliotecas públicas municipales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Serán susceptibles de ser financiadas las actuaciones singulares de adquisición y/o instalación de elementos necesarios para la implantación y/o desarrollo de las nuevas tecnologías en las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Euskadi, que se materialicen en el ejercicio 2008.

2.– Las actuaciones de inversión que formen parte de un proyecto de inversión con un marco temporal de
implantación que rebase el ejercicio 2008, serán subvencionables siempre que se realicen en 2008, y sean
susceptibles de uso independiente y de determinación de coste individualizado.

3.– En concreto será objeto de subvención la adquisición y/o instalación de:

a) Hardware o soporte físico. Se incluyen los ordenadores y sus diferentes componentes, así como cualquier otro elemento material implicado en su funcionamiento o que requiera de ellos para su uso, tanto cuando se opere de forma autónoma como cuando se haga en red (ordenadores de sobremesa, ordenadores portátiles, pdas, escáner, pantallas planas, periféricos, routers, unidades de almacenamiento, tarjetas gráficas, ratones, auriculares, impresoras, etc.).

b) Software o soporte lógico de sistemas informáticos. Entendido como el conjunto de programas y procedimientos necesarios para hacer posible la realización de una tarea específica. Al efecto, se considerarán comprendidos en este apartado el software de sistemas y el software de aplicaciones que no sean sistemas de gestión bibliotecaria.

c) Telecomunicaciones. Instalación de redes de comunicación ya sean de cableado o inalámbricas.

4.– Se consideran gastos subvencionables al amparo del régimen contemplado en la presente Orden, aquellos que, figurando recogidos en la solicitud presentada estén vinculados de manera indubitada a la ejecución de la actuación subvencionable; tanto los derivados de la adquisición como los correspondientes al arrendamiento o a cualquier otro sistema utilizado que garantice de manera efectiva la disponibilidad de los elementos señalados como subvencionables.

Documentos asociados

Boletín: 19/06/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 116
Documento: Convocatoria 2008, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento