Subvenciones para la implantacion y difusion de la sociedad de la informacion y de la sociedad del conocimiento, dirigidas a Pymes para el año 2010 (Factura electronica).

Código de ayuda:

S41646/10

Norma:

DECRETO 188/2008, de 23 de septiembre. DECRETO 211/2009, de 1 de diciembre. ORDEN de 8 de junio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Implantación y difusión de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento para el año 2010.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Educación, Ciencia, y Universidades (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar será tal que complemente hasta el 50 % del coste subvencionable, con un máximo de 1.200 € por beneficiario, sin que en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pequeñas y medianas empresas (Pymes) que ya dispongan de un ERP en funcionamiento en el momento de presentar la solicitud, con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón o con oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma, que desarrollen las actuaciones subvencionables indicadas en el apartado anterior y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado quinto de la presente Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Adquisición, implantación y puesta en marcha de un módulo específico de facturación electrónica para las empresas que ya tengan un ERP (Enterprise Resource Planning) en funcionamiento dentro de la misma, con independencia del número de módulos en funcionamiento distintos al subvencionable.

Se considera igualmente actuación subvencionable la adaptación del ERP correspondiente para su comunicación con plataformas u otros entornos que ofrezcan servicios de facturación, incluyendo la cuota de alta a dicho servicio.

Requisitos:

a) Pequeñas y medianas empresas, las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que empleen a menos de 250 personas.

2.º Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

3.º Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

b) Pequeña empresa: dentro de la categoría PYME se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con la Recomendación de la Comisión antes indicada.

c) Microempresa: dentro de la categoría PYME se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los dos millones de euros, computándose los límites de acuerdo con la Recomendación de la Comisión antes indicada.

Documentos asociados

Boletín: 06/10/2008
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 162
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Boletín: 14/12/2009
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Boletín: 29/06/2010
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