Subvenciones para la implantacion y difusion de la sociedad de la informacion y de la sociedad del conocimiento, dirigidas a PYMEs y microempresas aragonesas del sector de las tecnologias de la informacion y las comunicaciones para el año 2008.

Código de ayuda:

S68591/07

Norma:

ORDEN de 5 de octubre de 2007. Decreto 170/2006, de 18 de julio. Decreto 119/2005, de 7 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/01/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Es objeto de la presente Orden convocar las subvenciones para la implantación y difusión de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento para el año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras de esta línea de ayuda establecidas en el Decreto 119/2005, en su redacción dada por el Decreto 170/2006.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en el Decreto 119/2005, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La financiación cubrirá las actuaciones subvencionables realizadas durante el año 2008, con anterioridad al 30 de septiembre.
Las actuaciones indicadas deberán realizarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las subvenciones previstas en esta Orden tendrán la consideración de ayudas «de minimis», de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE), nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas «de minimis».

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Educación, Ciencia, y Universidades (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar será de un máximo de 15.000 euros.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada.

Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, superen el coste de la actuación subvencionada, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) y microempresas del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones que, con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón o con oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma, reúnan las capacidades técnicas necesarias para el desarrollo de las actuaciones definidas en la presente convocatoria y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado quinto de la presente Orden.

No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvencio-nes y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto 1 como beneficiarios.

No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán actuaciones subvencionables las destinadas a la adaptación e integración de aplicaciones del sector turístico, o relacionadas con éste, en la plataforma del Digital Business Ecosystem (DBE). Dichas actuaciones deberán constar de las siguientes fases:

a) Fase 1. Análisis, diseño e integración de una aplicación existente del sector turístico, o relacionada con éste, al DBE.
b) Fase 2. Implantación en un mínimo de dos usuarios finales de la aplicación adaptada a la plataforma como prueba piloto de la integración.

Gastos subvencionables:

Se considerará gasto subvencionable la inversión generada en el software necesario para la integración de la aplicación existente del sector turístico, a la plataforma del DBE. La forma de cuantificar dicha inversión se realizará a través de los gastos necesarios para su generación:

a) El gasto de personal de gestión y técnico destinado al análisis, diseño, desarrollo y pruebas que conlleve la integración de la aplicación y la implantación de la prueba piloto, incluida la formación requerida en los usuarios finales.
En el caso de los gastos de personal propio dedicado a la actuación, el coste-hora para cada empleado participante en la actuación se calculará sumando las retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF, a la cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado (base de cotización que aparece en los TC2 multiplicada por el coeficiente final
resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado) y dividido todo ello por el número de horas anuales del empleado según convenio aplicable
b) Los gastos de adquisición del software de base y equipos necesarios para el desarrollo y pruebas del mismo.
c) Otros gastos directamente imputables a la generación del software integrado.

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