Subvenciones para la implantacion y difusion de la sociedad de la informacion y de la sociedad del conocimiento.- Convocatoria 2013.- Corrección.

Código de ayuda:

S20328/13

Norma:

ORDEN de 27 de mayo de 2013. Decreto 188/2008, de 23 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/07/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las subvenciones para la implantación y difusión de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento para el año 2013.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Industria e Innovación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para actuaciones de Servicios en la nube, hasta el 75 % del coste subvencionable.

b) Para actuaciones de Funcionalidades de web semántica, hasta el 75 % del coste subvencionable,
con un máximo por beneficiario de 2.000 €.

c) Para actuaciones de Acciones asociaciones TIC hasta el 80% de los gastos subvencionables,
con un máximo de 16.000 € por actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Para las actuaciones denominadas de Servicios en la nube y Funcionalidades de web semántica, las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) y los empresarios autónomos, con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón o con oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma, cuyo objeto social no corresponda al sector de tecnologías de la información, y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado quinto de la presente orden.

b) Para la actuación denominada Acciones Asociaciones TIC, las asociaciones sin ánimo de lucro del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón que sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado quinto de esta orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Servicios en la nube.

Se incluyen en este apartado las actuaciones consistentes en la contratación durante un año de servicios informáticos en la nube a través de Internet, para la gestión de la empresa solicitante y la puesta en funcionamiento de los mismos. Dichos servicios podrán consistir en
un sistema integral de gestión para la empresa (ERP), contabilidad, facturación, gestión de
almacén, gestión de personal, sistema de gestión de la relación con los clientes (CRM), gestión de catálogos, etc.

b) Funcionalidades de web semántica.

Se incluyen en este apartado las actuaciones consistentes en la incorporación de funcionalidades de web semántica a tiendas virtuales ya en funcionamiento.

Se entienden como funcionalidades de web semántica, a efectos de esta convocatoria a las actuaciones consistentes en la adopción de tecnologías de web semántica con etiquetado de datos, añadiendo metadatos semánticos a la web. Dichas funcionalidades deberán proporcionar
datos etiquetados de al menos la siguiente información: identificación de la tienda, su
ubicación (o de la empresa titular) y productos que comercializa, y para cada producto en
catálogo, identificación, características básicas y precio.

A efectos de esta convocatoria se considera una tienda virtual en funcionamiento a aquella que en el momento de presentar la solicitud permita el comercio electrónico, disponiendo de
productos, carrito de la compra y pago electrónico en funcionamiento.

En cualquier caso, la tienda virtual deberá cumplir la normativa que le sea de aplicación en
materia de comercio electrónico y protección de datos de carácter personal.

c) Acciones asociaciones TIC.

Se incluyen en este apartado las actuaciones consistentes en la elaboración y ejecución de proyectos cuya finalidad sea la implantación y difusión de la sociedad de la información y
del conocimiento con repercusión en los asociados de la asociación beneficiaria, que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y que consistan en:

- planes estratégicos;

- proyectos de implantación o mejora de servicios TIC para los asociados;

- actuaciones de difusión y promoción dirigidos mayoritariamente a los socios; o bien a la
difusión de la asociación y sus fines o a la apertura de mercados para los socios;

- cualesquiera que contribuyan a la finalidad indicada.

La financiación cubrirá las actuaciones subvencionables realizadas durante el año 2013, con los siguientes límites (periodo subvencionable):

a) Para Servicios en la nube y Acciones Asociaciones TIC: hasta la fecha de terminación del plazo de justificación, previsto en el apartado Decimonoveno de esta orden.

b) Para funcionalidades de web semántica: desde un mes después de finalizar el plazo de
presentación de solicitudes, hasta la fecha de terminación del plazo de justificación.

En el caso de las Funcionalidades de web semántica, las características incorporadas a
la web como consecuencia de la actuación subvencionada se incorporarán como activo en la contabilidad, como Inmovilizado intangible.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto 1 como beneficiarios.

No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

Documentos asociados

Boletín: 06/10/2008
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 162
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Boletín: 07/06/2013
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Boletín: 24/06/2013
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