Subvenciones para la implantacion, reforma e impulso de la competitividad del Comercio Minorista en la ciudad de Logroño 2009.

Código de ayuda:

S37691/09

Norma:

Ayuntamiento de Logroño.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/10/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de las presentes bases, la regulación de la convocatoria y concesión, en régimen de concurrencia
competitiva, de las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Logroño otorga con el fin de colaborar en la financiación de la implantación de locales comerciales, así como la reforma y la mejora de la competitividad de los ya existentes.

Aprobar la Convocatoria Única año 2009 para la concesión de subvenciones para la implantación, reforma e impulso de la competitividad del comercio minorista en la ciudad de Logroño, de acuerdo con lo establecido en las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones (anexo I) del presente acuerdo.

La finalidad de las subvenciones es financiar los gastos en inversiones ya ejecutadas de instalación, equipamiento y modernización de las empresas comerciales, así como las inversiones destinadas a la mejora de la imagen, la competitividad y la calidad de dichas empresas.

Será condición indispensable que comercios minoristas objeto de estas ayudas estén situadas dentro de los limites del casco urbano de la ciudad de Logroño.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Comercio
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Ayuntamiento de Logroño (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones, se obtendrá de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el Art. 12 de las presentes Bases Reguladoras, teniendo en cuenta lo siguiente:

- El importe de la inversión máxima subvencionable es de 60.000,00 euros.

- La cuantía máxima de la subvención es de un 30%

En cada una de las convocatorias se determina un límite máximo de crédito disponible, y éste resultará determinante para el caso de que calculadas provisionalmente las subvenciones de conformidad con los criterios de valoración establecidos en las presentes Bases Reguladoras, y de superarse el crédito disponible se reducirán las subvenciones individuales en el porcentaje que el cálculo provisional del total de subvenciones procedentes supere el crédito disponible.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas que contemplan las presentes bases, las personas físicaso jurídicas, que hayan implantado un establecimiento comercial al por menor, o que hayan acometido la reforma o modernización de establecimientos comerciales, y cuyas inversiones hayan sido realizadas, desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 30 de septiembre de 2009.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos subvencionables los derivadas de las inversiones entendiendo como tales las siguientes inversiones ejecutadas y abonadas desde el 01/10/2008 hasta el 30/09/2009:

* Elaboración del Proyecto Técnico y Dirección de obra visado por el Colegio Oficial correspondiente.

* Obras de adecuación interior de los locales comerciales que afecten al acondicionamiento, la distribución de la superficie comercial o a la mejora de la imagen del local.

* Remodelación y reforma de la fachada del establecimiento.

* Reformas realizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten el acceso de las personas con movilidad reducida.

* Implantación de medidas de seguridad y accesibilidad al establecimiento.

* Adquisición de maquinaria relativa a la actividad comercial.

* Maquinaria electrónica o mecánica que no suponga la transformación o fabricación de materias primas objeto de actividad industrial.

* Mobiliario, enseres y equipamiento comercial.

* Rótulos, toldos y marquesinas comerciales.

* Equipos informáticos y software.

* Contratación de planes estratégicos de empresa que afecten a la mejora de la competitividad del negocio.

* Contratación de estudios de consultoría para la implantación de normas de calidad para el comercio o para la certificación de la norma.

* Contratación de diagnósticos del punto de venta.

La inversión subvencionable podrá ser financiada mediante leasing siempre que por el solicitante se acredite el compromiso de ejercitar la opción de compra. En tal caso, se computará, como inversión subvencionable el precio de adquisición para la empresa arrendadora, excluyendo del mismo cualquier tipo de carga e impuestos.

Cuando la inversión se trate de la adquisición de bienes muebles, estos serán siempre nuevos o de primer uso, En ningún caso se subvencionarán los siguientes gastos: el Impuesto sobre el Valor Añadido, licencias de obra, cualquier tipo de impuesto y/o tasa que se derive de la actuación, derechos de traspaso, fondo de comercio, la adquisición del local, la adquisición de vehículos, mercancía y los elementos de producción directa que constituyan la propia actividad de la empresa (por ejemplo, el horno de una panadería)

Tampoco tendrán la consideración de subvencionables la adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad empresarial, así como aquéllos que puedan ser afectados a uso privado de personas socias de las empresas, dirigentes, gerentes, propietarios o familiares.

Las inversiones financiadas permanecerán en el local comercial como mínimo 1 año, se considerará a este efecto la fecha del acuerdo de adjudicación definitiva de la subvención.

Se establece que las inversiones realizadas deberán tener un importe mínimo de 1.000,00 euros,

Quedan excluidos de las presentes ayudas, quienes hayan sido beneficiarios de las subvenciones al comercio minorista del Ayuntamiento de Logroño, en la convocatoria inmediatamente anterior.

Requisitos:

Se podrán beneficiar de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que cumplan las siguientes condiciones:

El beneficiario será una pequeña empresa independiente dedicada al comercio minorista según la definición de pequeña empresa establecidas por la comisión de las comunidades Europeas en su recomendación 96/250/CE de 3 de abril de 1996 tanto en lo relativo al volumen de facturación o activo total neto y nivel de empleo, como a las participaciones en el capital que aseguren su independencia, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del articulo 1 de la recomendación comunitaria señalada. A tal efecto se considera niveles máximos, el tener 50 asalariados, su volumen de negocios anual no podrá exceder de 7 millones de euros, o balance general anual no exceda de 5 millones de euros..

Los mercados minoristas privados, cuando los propietarios de las instalaciones del conjunto del mercado, sean los propios comerciantes titulares de cada puesto, y tengan la forma jurídica de comunidad de propietarios o algún tipo de sociedad mercantil. El objeto de la actuación para estos solicitantes en conjunto serán los elementos comunes del mercado.

La actividad principal de la empresa deberá estar encuadrada en alguno de los grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas incluidos en el sector comercio al por menor. Se trata en concreto de:

* 64: Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas ( excepto 646: Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador).

* 65:Comercio al por menor de productos no alimenticios (excepto 652,1: Farmacias; comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal)

* 662.2: Comercio al por menor de toda clase de artículos

El local o establecimiento comercial deberá estar situado dentro de los limites del termino municipal de la ciudad de Logroño y situado a nivel de rasante del suelo. También se podrán considerar incluidos los establecimientos integrados en mercados públicos o privados.

Quedan expresamente excluidos los que se ubiquen en actividades incluidos en algunas de las siguientes categorías del artículo 2,2,25 del Plan General de Ordenación Urbana de Logroño. No siendo objeto de financiación los establecimientos ubicados en los siguientes espacios físicos:

- Los polígonos industriales o suelo industrial (salvo epígrafe 653:equipamiento del hogar)

- Las estaciones de servicios (gasolineras) y tiendas vinculadas a estas.

- Los comercios de autoservicio con una superficie de mas de 1.000 m2.

- Los Hipermercados

- Venta directa de fábrica.

- Los Centros comerciales.

- Los Centros Multiuso

- Los Complejo cívico-comercial.

- Establecimientos en cuya actividad comercial, principal, (mas del 70% de su facturación) se sirvan productos para consumo en el establecimiento.

Los beneficiarios de las Ayudas no podrán estar en crisis, ni encontrarse inhabilitados o incursos en causas de inhabilitación para el ejercicio de actividad mercantil. A los efectos de empresa en crisis se tendrá en cuenta la definición que de la misma hace las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (1999/C288/02).

Cuando en un establecimiento comercial se realicen simultáneamente la actividad de comercio minorista con otro tipo de actividades, exclusivamente se financiaran cuando la actividad de comercio minorista sea la predominante en cuanto al volumen de facturación y de espacio destinado. (Así por ejemplo se excluiría una peluquería que venda subsidiariamente algún producto de belleza, tratamiento, etc.)

Los beneficiarios ejercerán la actividad en el local objeto de subvención con fecha anterior a la finalización de la convocatoria, tomando como fecha inicial la del alta en el Impuesto deActividades Económicas,

En el caso de modificaciones de titularidad de la actividad económica, bien sea por sucesión, cambio en su forma jurídica o porque se independice de una empresa preexistente, no se iniciará un nuevo cómputo de antigüedad, sino que se mantendrá el que se hubiera iniciado antes de dicha modificación. El/la solicitante deberá justificar esta antigüedad preexistente en el Impuesto de Actividades Económicas.

Encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a las diferentes Administraciones Públicas con las que tengan exigencias de carácter tributario, así como al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La situación tributaria respecto al Ayuntamiento de Logroño será comprobada de oficio.

Tanto para los establecimientos de nueva implantación, como para la reforma o desarrollo de los ya existentes, habrá de cumplirse estrictamente la normativa vigente, tanto de carácter urbanístico y arquitectónico, como en materia de salubridad e higiene.

En cualquier caso, quedan excluidas las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público.

Documentos asociados

Boletín: 13/05/2009
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 59
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento