Subvenciones para la implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de infraestructuras de telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S20455/15

Norma:

DECRETO 72/2015, de 21 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/05/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de infraestructuras de telecomunicaciones y acceso a la banda ancha así como la mejora de la cobertura en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejera de Economía, Competitividad e Innovación (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada de la subvención consistirá en un porcentaje (60 %, 70 % u 80 %) de la inversión subvencionable en función de las zonas a las que hace referencia el artículo 3, con el límite máximo del importe total de la convocatoria correspondiente, concediéndose a los beneficiarios según el orden de prelación de las solicitudes que resulte del procedimiento de concurrencia competitiva.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de operador, que desplieguen y exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas, o presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, siempre que se encuentren debidamente inscritos conforme a la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo.

Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, y siempre que todos los miembros de la agrupación tengan la condición de operador y estén debidamente inscritos conforme a la Ley 9/2014 de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Zonas A, para la implantación, desarrollo, despliegue o ampliación de redes de acceso de nueva generación (NGA) de muy alta velocidad (100 Mbps o superior), destinada a municipios con una población superior a 25.000 habitantes.

b) Zonas B, para la implantación, desarrollo, despliegue o ampliación de redes de acceso de nueva generación de muy alta velocidad (100 Mbps o superior), destinada a municipios con una población entre 25.000 y 9.000 habitantes.

c) Zonas C, para la implantación, desarrollo, despliegue o ampliación de redes de acceso de nueva generación de alta velocidad (30 Mbps o superior), destinada a municipios con una población inferior a 9.000 habitantes.

Documentos asociados

Boletín: 27/04/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 79
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento