Subvenciones para la implantación de sistemas voluntarios de gestión ambiental, respecto de la implantación y renovación del sistema previsto en el Reglamento EMAS.- Convocatoria 2024.

Código de ayuda:

S32246/23

Norma:

ORDEN ACC/187/2023, de 17 de julio. RESOLUCIÓN ACC/2750/2023, de 20 de julio. RESOLUCIÓN ACC/870/2024, de 14 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de mayo de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas que establece esta Orden es el fomento de la implantación y renovación de los sistemas voluntarios de gestión ambiental de acuerdo con el Reglamento EMAS.

Convocar las subvenciones para la implantación de sistemas voluntarios de gestión ambiental, respecto a la implantación y renovación del sistema previsto en el Reglamento EMAS, para el año 2024, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Orden ACC/187/2023, de 17 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para el fomento de los sistemas voluntarios de gestión ambiental de acuerdo con el Reglamento europeo EMAS.

Categorías Subvención

  • Calidad
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, los entes locales, las asociaciones de entes locales y sus organismos autónomos, las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos:

a) Haber llevado a cabo las actuaciones dentro del plazo fijado en la base 4.1.

b) Disponer de un sistema de gestión ambiental de acuerdo con el Reglamento EMAS y de la declaración ambiental de implantación del sistema o renovación, verificada electrónicamente.

c) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

d) No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social. En caso que la persona solicitante no tenga la residencia fiscal en territorio español, es necesario presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

f) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida. En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, la ayuda global de minimis recibida no debe superar los límites establecidos.

g) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

h) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

i) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

j) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dada de alta en el Censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

k) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.

l) En caso de contar con centros laborales: cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

m) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

n) En caso de líneas de ayudas en que los beneficiarios puedan ser las fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado.

o) En caso de líneas de ayudas en que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación: tener los estatutos de la entidad adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

p) En caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

q) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiaria las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha ley.

r) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3. 3.2 En cuanto a la concurrencia con otras ayudas, sin perjuicio de las limitaciones que dispone el artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por el artículo 5 de dicho Reglamento. Las ayudas que establece esta Orden se podrán acumular en otras ayudas públicas para los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

Documentos asociados

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