Subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones ganaderas del Principado de Asturias y su certificación externa.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S27600/10

Norma:

Resolución de 12 de abril de 2010. Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre. Resolución de 22 de abril de 2010. Resolución de 12 de enero de 2011. Resolución de 12 de enero de 2011. Resolución de 15 de marzo de 2012. Resolución de 23 de marzo de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/06/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones ganaderas del Principado de Asturias, y su certificación externa, para el año 2012.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Calidad

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos. (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas concedidas al amparo de la presente Resolución, no podrá superar:

1) E l 50 por ciento de los costes subvencionables descritos en la base 5ª.

2) E l 70 por ciento de los costes subvencionables descritos en la base 7ª. Durante los dos primeros años esde la presentación de la solicitud, se subvencionarán hasta el 70 por ciento de los gastos incluidos en la base 5ª.

Durante los tres años siguientes, se subvencionarán hasta el 70 por ciento de los gastos contemplados en la
base 7.ª y hasta el 25 por ciento de los contemplados en la base 5ª.

No obstante lo establecido en el punto 1), podrá subvencionarse el 70 por ciento de los costes descritos en la base 5.ª, en aquellos programas de ovino y caprino en que todaslas explotaciones participantes en el programa tengan a todos sus animales adultos identificados conforme a lo establecido en el Real Decreto 947/2005 y sus modificaciones, sobre identificación y registro de las especies ovina y caprina.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las centrales de compra, las Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación entre cuyos objetivos figure la comercialización o transformación de leche de vaca, oveja o cabra, y las Agrupaciones y las Asociaciones de productores de leche.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Con carácter general y dentro del ámbito del Real Decreto 1589/2009, serán costes subvencionables para dicha línea de ayuda, los derivados de las actividades de asesoramiento técnico siempre que guarden relación con la implantación de la guía de prácticas correctas de higiene y que reviertan en la mejora integral de la calidad de la leche cruda y, en particular, los siguientes:

— Gastos del asesoramiento técnico al ganadero.

— Gastos derivados del control efectuado en las visitas realizadas por el equipo técnico.

— Gastos generados en la gestión del programa.

— Gastos para la formación de los productores en materia de prácticas correctas de higiene y trazabilidad de la leche cruda.

Con carácter específico, como normas complementarias de la Comunidad Autónoma, los anteriores gastos se encuadran en dos grupos de líneas de actuación subvencionables:

Líneas prioritarias:

1. Asesoramiento y supervisión de los apartados contemplados en las guías de prácticas correctas de higiene.

2. Revisión y valoración del equipo de ordeño.

3. Revisión y valoración del tanque de refrigeración.

4. Toma de muestras y analítica de leche.

5. Toma de muestras y analítica de agua.

Otras líneas subvencionables:

6. Gestión del programa.

7. Formación de los productores en materia de prácticas correctas de higiene y trazabilidad de la leche cruda.

8. Cualquier otra actividad relacionada con el asesoramiento o necesaria para el mismo, que no se encuentre incluida en alguna de las líneas anteriores.

Requisitos:

De los beneficiarios:

1) Llevar a cabo la actividad subvencionable en una de las dos líneas de ayuda o en ambas, especificadas en la base 1.ª, en un grupo de titulares de explotación incluidos en un mismo programa. Para ello, la Entidad deberá estar autorizada por el titular de la explotación según modelo que se incorpora como anexo XI a la presente resolución.

2) Excluir de todos los programas a las explotaciones ganaderas que dejen de cumplir alguno de los requisitos que establece la presente Resolución, y comunicarlo al Servicio de Producción y Bienestar animal en un plazo de dos meses desde dicha exclusión.

3) Enviar al Servicio de Producción y Bienestar animal, en los primeros 10 días de cada mes, informe en soporte informático (Excel), según modelo del anexo VIII, que acompaña a la presente resolución, cumplimentado en su totalidad con los datos mensuales correspondientes. Dicha información se enviará a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

4) Cumplir con las normas legales en materia de trazabilidad y, en particular, con las establecidas en el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regula la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo y el registro de los movimientos de la leche, modificado por el Real Decreto1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo.

5) Realizar, solamente en el caso de las Centrales de compra, un pago diferencial positivo por parámetros de calidad higiénico-sanitaria de la leche cruda por encima de lo exigido en la normativa vigente. Dicho pago diferencial podrá establecerse incluyendo también aspectos medioambientales, de bienestar animal y de personal de la explotación, con exigencias superiores a las establecidas en las normativas correspondientes o en las guías.

6) Cumplir, solamente en el caso de las Centrales de compra de leche de vaca, las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa suplementaria y analizar las muestras mínimas obligatorias de leche en un laboratorio de análisis, conforme al Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre.

7) Comunicar cualquier variación que se produzca, debidamente documentada, en relación con la información declarada referida al equipo técnico, entidad de certificación y laboratorios.

8) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, según la Ley 38/2003, General de Subvenciones (artículo 13 apartado 2e).

9) No estar incursos en el resto de circunstancias y prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la mencionada Ley.

10) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de acuerdo con el apartado d) del artículo 14 de la Ley 38/2003, así como cumplir el resto de las obligaciones contempladas en dicho artículo y demás normas de aplicación.

11) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18. Dichas medidas consistirán en que todas aquellas publicaciones tales como revistas, folletos, medios audiovisuales y cualquier otra forma de divulgación que se edite con el apoyo de estas ayudas, habrá de incluir la imagen institucional del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias.

De los Titulares de las explotaciones:

1) No haber cometido infracción, cuyo procedimiento haya finalizado con sanción firme en vía administrativa por la Autoridad competente en materia de Ganadería en los doce meses previos a la resolución de la ayuda, por incumplimiento de la normativa vigente y, en particular, en las siguientes materias: Trazabilidad e identificación animal y sanidad y bienestar animal.

2) No tener la consideración de Empresa en crisis.

3) Además, en el caso de titulares de explotaciones de vacuno lechero, deberán:

— Tener cantidad de referencia asignada y cumplir con las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa láctea.

— Analizar las muestras mínimas obligatorias de leche en un laboratorio de análisis, conforme al Real Decreto 1728/2007.

Documentos asociados

Boletín: 09/11/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 270
Documento: Real Decreto 1589/2009 Descargar Documento
Boletín: 28/04/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 97
Documento: Bases Reguladoras y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 03/05/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 100
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 25/01/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 19
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 26/01/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 20
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 21/03/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 67
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 17/05/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 113
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento