Subvenciones para la implantación de medidas contempladas en la planificación de la actividad preventiva.

Código de ayuda:

S03582/10

Norma:

Orden EMP/6/2010, de 4 de enero.

Plazo de Solicitud:

El plazo será de 60 días naturales, en el caso del apartado g) de Art. 4 finalizará el 30/06/2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el ejercicio 2010 de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas de Cantabria destinadas a promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo mediante la adquisición de los equipos de trabajo o la implantación de medios materiales y humanos y programas expresamente referidos en esta Orden.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La ayuda consistirá:
a) En una subvención del 25 por 100 de la inversión sobre la totalidad de los gastos subvencionables
enumerados en los apartados a), b), c), d), e) y f) del artículo 4 de la presente Orden.

b) En una cuantía a tanto alzado que ascenderá a 1.000 euros por la emisión de los informes del apartado g) del artículo 4 de la presente Orden.

2. Será requisito indispensable para acceder a las ayudas de los apartados a), b), c), d), e) y f) del artículo 4 que la empresa invierta en la totalidad de las actividades objeto de subvención, al menos, 500 euros en las empresas hasta 5 trabajadores y, un mínimo de 2.000 euros, en las demás empresas.

3. El tope máximo de la ayuda será de hasta 30.000 euros por empresa, en las ayudas de los apartados a), b), c), d), e) y f) del artículo 4.

4. Cuando se trate de la contratación de un técnico de prevención de riesgos laborales o técnico superior de prevención de riesgos profesionales, de forma indenida a tiempo completo, la cuantía máxima de ayuda será de 5.000 €.

5. Cuando se trate de contratos a tiempo parcial el importe de la subvención se reducirá en proporción a la jornada efectivamente realizada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas con domicilio social o ámbito de actuación comprobado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que realicen durante el año 2.010 en sus centros de trabajo ubicados en esta Comunidad Autónoma las actuaciones reguladas en la presente norma, excepto las empresas de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, señalados en el artículo 1 del citado Reglamento ( Diario Ocial de la Unión Europea L 379 de 28.12.2006).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.-Serán inversiones subvencionables las ocasionadas por la adquisición de equipos de trabajo o
la implantación de medios de desarrollo para la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el
trabajo que seguidamente se relacionan:

a) La sustitución de maquinaria comercializada antes del 1 enero de 1998 destinada a la elevación o movilización de cargas por otra equivalente, provista de cabina antivuelco y anticaída de objetos o con arco de seguridad en el caso de volquetes, que reúna los requisitos de seguridad y salud para neutralizar los peligros especiales debidos a la movilidad de las máquinas y las medidas de seguridad contra los peligros mecánicos, que cumpla, por tanto, las normas ROPS (Rollover protective structure) y FOPS (Falling object protective structure), de acuerdo con el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la directiva del consejo 89/392/CEE y el Real Decreto 56/1995, de 20 de enero.

Se consideran incluidas en este concepto las siguientes máquinas:
Carretillas elevadoras de cargas
Grúas móviles autopropulsadas
Cargadoras frontales retroexcavadoras
Bulldozer
Compactadoras
Volquetes

Este concepto subvencionable exigirá la necesaria eliminación de la máquina sustituida.

b) La incorporación o sustitución de componentes de seguridad a la maquinaria comercializada después del 1 enero de 1998 destinada a la elevación o movilización de cargas a que se reere el apartado a) anterior.

c) La adquisición de medios de protección colectiva para prevenir riesgos de caídas a distinto nivel del tipo andamios modulares, plataformas de trabajo elevadoras, escaleras de mano y otros elementos para la prevención del riesgo de caídas a distinto nivel.

d) Sistemas y equipos especícos para la entibación de zanjas.

e) Instalaciones y sistemas para el control de contaminación química, física o biológica en el centro de trabajo, excepto las destinadas al control de condiciones higrométricas.

f) Inversiones para la adaptación de puestos de trabajo, realizada con criterios ergonómicos, con objeto de prevenir trastornos musculoesqueléticos.

g) Informes previstos en la metodología de implantación del sistema de gestión de la prevención a que se reere el Proyecto Objetivo Cero Accidentes de Trabajo 2009-2012.

Requisitos:

— Que ocupen a menos de 250 personas.

— Cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Documentos asociados

Boletín: 21/01/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 13
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/02/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 26
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento