Subvenciones para la implantación de medidas contempladas en la planificación de la actividad preventiva.

Código de ayuda:

S12346/06

Norma:

Orden IND/35/2006, de 7 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/06/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el ejercicio 2006 de ayudas a las pequeñas y medianas empresas de Cantabria destinadas a promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo mediante la adquisición de los equipos de trabajo o la implantación de medios materiales y humanos y programas expresamente referidos en esta Orden, no siendo de aplicación a las empresas de los sectores del transporte y a las que desarrollen actividades relacionadas con la producción, transformación o comercialización en los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura (Reglamento nº 69/2001, de 12 de enero, de la Comisión Europea).

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El tope máximo de la ayuda será de hasta 25.000 euros por empresa.

Las ayudas y subvenciones a las empresas contempladas en la presente Orden se concederán en todo caso
sometidas a las condiciones establecidas en la comunicación de la Comisión Europea relativa a las ayudas de “Mínimis”.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas con domicilio social o ámbito de actuación comprobado en la Comunidad Autónoma de Cantabria que realicen durante el año 2.006, en sus centros de trabajo ubicados en esta Comunidad Autónoma, las actuaciones reguladas en la presente norma.

Para tener derecho a estas ayudas las empresas solicitantes deberán haber realizado con anterioridad a la
publicación de esta Orden la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva previstas en el
capítulo II del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/97, de 17 de enero).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán gastos subvencionables los ocasionados por la adquisición de equipos de trabajo o la implantación de
medios de desarrollo para la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que seguidamente se relacionan:
a) La adquisición de máquinas nuevas y la incorporación de componentes de seguridad a las máquinas ya
existentes en el centro de trabajo, así como la adquisición de medios técnicos y otros equipos de trabajo que contribuyan a la prevención de riesgos ligados a la elevación o movilización de cargas.
b) La adquisición de medios de protección colectiva para prevenir riesgos de caídas a distinto nivel del tipo
andamios modulares, plataformas de trabajo elevadoras, escaleras de mano y otros elementos para la prevención del riesgo de caídas a distinto nivel.
c) El diseño y la elaboración de un programa de información a los trabajadores de sus condiciones de seguridad y salud laboral en las empresas con puestos de trabajo en los que se haya identificado en la evaluación alguno de los siguientes peligros: riesgo a agentes químicos peligrosos, ruido, otros agentes físicos, agentes biológicos y riesgos derivados de la manipulación de cargas, movimientos repetitivos y posturas forzadas.
d) Adquisición de medios técnicos destinados a reducir la exposición a ruido en los centros con puestos de trabajo en los que el nivel de exposición diario equivalente o el nivel de pico superen los 85 dB(A) o 137dB(C), respectivamente.
e) Cualquier otra medida que suponga la mejora preventiva de las condiciones de trabajo, en caso de que, una vez adjudicadas las solicitudes de ayudas correspondientes en las actividades indicadas en los apartados anteriores, exista crédito disponible.

Asimismo, tendrá la consideración de gasto subvencionable la contratación de técnicos de prevención de riesgos laborales, de nivel superior y nivel intermedio, para realizar tareas de trabajador designado encargado de la prevención de riegos laborales en la empresa.

Documentos asociados

Boletín: 21/04/2006
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 77
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento