Subvenciones para la implantacion de medidas contempladas en la Planificacion de la Actividad Preventiva.

Código de ayuda:

S06319/08

Norma:

Orden EMP/31/2007, 28 de diciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el ejercicio 2008 de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas de Cantabria destinadas a promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo mediante la adquisición de los equipos de trabajo o la implantación de medios materiales y humanos y programas expresamente referidos en esta Orden.

Categorías Subvención

  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda consistirá en una subvención del 25 por 100 de la inversión sobre la totalidad de los gastos subvencionables enumerados en los apartados a), b), c) , d) y en su caso, e) del artículo 4 de la presente Orden.

Será requisito indispensable para acceder a estas ayudas que la empresa invierta en la totalidad de las actividades objeto de subvención, al menos, 500 euros en las empresas hasta 5 trabajadores y, un mínimo de 2.000 euros, en las demás empresas.

El tope máximo de la ayuda será de hasta 30.000 euros por empresa.

Cuando se trate de la contratación de un técnico de prevención de riesgos laborales, de forma indefinida a
tiempo completo, la cuantía máxima de ayuda será de 5.000 euros.

Cuando se trate de contratos a tiempo parcial el importe de la subvención se reducirá en proporción a la
jornada efectivamente realizada.

Las presentes ayudas son incompatibles con cualesquiera otras ayudas públicas comunitarias, nacionales,
regionales o locales que tengan la misma finalidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden acogerse a las presentes subvenciones las pequeñas y medianas empresas con domicilio social o
ámbito de actuación comprobado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que realicen durante el año 2008 en sus centros de trabajo ubicados en esta Comunidad Autónoma las actuaciones reguladas en la presente norma, excepto las empresas de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) Nº 1.998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, señalados en el artículo 1 del citado Reglamento (Diario Oficial de la Unión Europea L 379 de 28 de diciembre de 2006).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán inversiones subvencionables las ocasionadas por la adquisición de equipos de trabajo o la implantación de medios de desarrollo para la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que seguidamente se relacionan:

a) La sustitución de maquinaria comercializada antes del 1 enero de 1997 destinada a la elevación o movilización de cargas por otra equivalente, provista de cabina antivuelco y anticaída de objetos o con arco de seguridad en el caso de volquetes, que reúna los requisitos de seguridad y salud para neutralizar los peligros especiales debidos a la movilidad de las máquinas y las medidas de seguridad contra los peligros mecánicos, que cumpla, por tanto, las normas ROPS (Rollover protective structure) y FOPS (Falling object protective structure), de acuerdo con el Real Decreto 1.435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la directiva del consejo 89/392/CEE y el Real Decreto 56/1995,
de 20 de enero.
Se consideran incluidas en este concepto las siguientes máquinas:
Carretillas elevadoras de cargas.
Grúas móviles autopropulsadas.
Cargadoras frontales retroexcavadoras.
Bulldozer.
Compactadoras.
Volquetes.
Este concepto subvencionable exigirá la necesaria eliminación de la máquina sustituida.
b) La incorporación o sustitución de componentes de seguridad a la maquinaria comercializada después del 1 enero de 1997 destinada a la elevación o movilización de cargas a que se refiere el apartado a) anterior.
c) La adquisición de medios de protección colectiva para prevenir riesgos de caídas a distinto nivel del tipo
andamios modulares, plataformas de trabajo elevadoras, escaleras de mano y otros elementos para la prevención del riesgo de caídas a distinto nivel.
d) Adquisición de medios técnicos destinados a reducir la exposición a ruido en los centros con puestos de trabajo en los que el nivel de exposición diario equivalente o el nivel de pico superen los 85 dB(A) o 137dB(C), respectivamente.
e) Cualquier otra inversión que suponga la mejora preventiva de las condiciones de trabajo, en caso de que, una vez adjudicadas las solicitudes de ayudas correspondientes a las actividades indicadas en los apartados anteriores, exista crédito disponible.

Asimismo, tendrá la consideración de gasto subvencionable la contratación de técnicos de prevención de riesgos laborales, de nivel superior y nivel intermedio, para realizar tareas de trabajador designado encargado de la prevención de riegos laborales en la empresa.

Requisitos:

Para tener derecho a estas ayudas las empresas solicitantes deberán haber realizado con anterioridad a la publicación de esta Orden la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva previstas en el capítulo II del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/97, de 17 de enero).

Quedan excluidas las pequeñas y medianas empresas que tengan entre sus actividades el alquiler de material y equipos en el sentido de que no podrán adquirir la condición de beneficiario de estas subvenciones para la adquisición de aquellos equipos respecto de los cuales realicen la actividad de alquiler.

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes hayan sido objeto de sanción firme en vía administrativa en los dos últimos años, contados hasta la publicación de esta Orden en el BOC, por falta muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Tampoco podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias a que se refieren los puntos 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

-Consultar Artículo 5: Requisitos que han de reunir los equipos de trabajo y los medios de desarrollo.
-Consultar Artículo 6: Requisitos de las contrataciones de técnicos de prevención de riesgos laborales de nivel superior y nivel intermedio.

Documentos asociados

Boletín: 28/01/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 19
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento