Subvenciones para la implantacion de mamparas de seguridad en el sector del taxi de la Region de Murcia en el año 2007.

Código de ayuda:

S43864/07

Norma:

Orden de 26 de abril de 2007. Orden de 10 de julio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/10/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para el año 2007 de subvenciones para la implantación de mamparas de seguridad en el sector del taxi.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser benefi ciarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas que, no estando inhabilitados para la
obtención de ayudas o subvenciones públicas.

Requisitos:

1. Ser titulares en activo de una autorización de transporte público interurbano en automóviles de turismo
(documentada en tarjeta de la clase VT) y de la correspondiente licencia de autotaxi otorgada por un municipio de la Comunidad Autónoma de la de la Región de Murcia. La ayuda estará vinculada a la licencia de explotación del servicio taxi, por lo que sólo podrá percibirse una por licencia, con independencia de los cambios de titulares que sobre esta se puedan realizar. Excepcionalmente, en supuestos debidamente justifi cados documentalmente de cambio de vehículo, que imposibilitara la instalación de la mampara
instalada en el vehículo sustituto, podrá concederse la subvención para la adquisición de otra mampara adaptada al nuevo vehículo, aunque por esa licencia, para el vehículo anterior, ya se hubiera concedido otra ayuda.

2. No incurrir en ninguna de las circunstancias a que se refi ere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La justifi cación de esta circunstancia se realizará a través de una declaración responsable dirigida al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, órgano concedente
de las ayudas.

3. No podrán otorgarse subvenciones a aquellas empresas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4. No haber sido beneficiario o no serlo en el momento de la solicitud de otras ayudas económicas recibidas de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que tengan o puedan tener por destino la financiación de la misma actuación para la que se solicita subvención al amparo de la presente Orden.

Estos requisitos deberán acreditarse el día de la fi nalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de adjudicación de las ayudas.

Documentos asociados

Boletín: 18/05/2007
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 113
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 01/08/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 178
Documento: Modificación 2008 Descargar Documento