Subvenciones para la implantación de mamparas de seguridad en el Sector del Taxi.

Código de ayuda:

S50464/05

Norma:

Convocatoria de 13 de octubre de 2005. Convocatoria de 6 de abril de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/05/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Poner a disposición de los profesionales del taxi, que aún no lo hayan instalado o que habiéndolo instalado con anterioridad a la presente convocatoria no hayan obtenido subvención, un sistema de seguridad consistente en la instalación en sus autotaxis de un elemento disuasorio que evite situaciones de riesgo personal por agresiones o atracos, durante la prestación del servicio público, cual es una mampara de seguridad colocada a la espalda del taxista y que posibilita una separación física del usuario.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El número de mamparas a instalar será de 100, pudiendo ser ampliado en el caso de que las solicitudes que se presenten por los taxistas sean superiores al citado número.

El Ayuntamiento de Madrid aportará un importe máximo de 151,00 euros por cada equipo instalado.
Si la factura del equipo ya instalado resultase inferior a esta cantidad, la ayuda económica coincidirá con el importe de la misma.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los profesionales del sector de taxi madrileño.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los beneficiarios podrán seleccionar la mampara que deseen instalar en su taxi, siempre y cuando se adecuen a las condiciones establecidas como objeto de la convocatoria, entre las distintas marcas y modelos de mamparas de protección, previamente homologados por el órgano competente y autorizadas por el Ayuntamiento de Madrid, para el vehículo correspondiente.

Requisitos:

— Ser titulares en activo de una licencia de taxi en el Área de Prestación Conjunta de Madrid.
La ayuda estará vinculada a la licencia de explotación del servicio taxi, por lo que sólo podrá recibirse una por licencia, con independencia de los cambios de titulares que sobre ésta se puedan realizar.
Excepcionalmente, en los supuestos debidamente justificados documentalmente, de cambio de vehículo, que imposibilitara la instalación de la mampara instalada en el vehículo sustituido, el Ayuntamiento de Madrid podrá conceder la subvención para la adquisición de otra mampara adaptada al nuevo vehículo, aunque por esa licencia, para el vehículo anterior, ya se hubiera concedido otra ayuda.

— No estar incursos en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones y, concretamente, que no se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el que se relacionan los requisitos para obtener la condición de beneficiario.

— Encontrarse en vigor en la Revista Municipal anual obligatoria.

Documentos asociados

Boletín: 19/10/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 149
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 11/05/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 111
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento