Subvenciones para la impartición de oferta parcial de Formación Profesional en el curso 2022-2023, a los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco que impartan enseñanzas de Formación Profesional.

Código de ayuda:

S26619/22

Norma:

DECRETO 32/2008, de 26 de febrero. ORDEN de 13 de abril de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de mayo de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones para la impartición de oferta parcial de Formación Profesional en el curso 2022-2023 a los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco que impartan ciclos formativos de formación profesional de grado medio y grado superior.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad total asignada de 526.000,00 euros, se distribuirá de la siguiente manera:

70 %, 368.200 euros para ciclos del ámbito industrial.

30 %, 157.800 euros para ciclos enmarcados dentro del ámbito de servicios y otros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco que impartan ciclos formativos de formación profesional de grado medio y grado superior.

Requisitos:

a) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14
y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

b) La oferta parcial de ciclos formativos de Formación Profesional financiada en el curso 2022-2023 deberá ser incluida en el Plan Anual del centro para dicho curso académico.

c) La Jefatura de Estudios deberá velar por la puesta en práctica de la oferta parcial que se financie y coordinar las actividades incluidas en la misma o delegar esta función en un profesor o profesora en calidad de Coordinador o Coordinadora de dicha modalidad formativa. De ser así, el Coordinador o la Coordinadora informará periódicamente a la Jefatura de Estudios del desarrollo de la oferta y de cada una de sus actividades, y podrá asistir a las reuniones del equipo directivo en las que se traten las cuestiones relacionadas con la misma.

d) La entidad solicitante adquiere el compromiso de notificar cualquier modificación de las circunstancias que se han tenido en cuenta en la resolución.

e) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días a contar del día siguiente a la notificación de la resolución de la correspondiente convocatoria, los centros beneficiarios no renuncian expresamente y por escrito a la misma se entenderá que esta queda aceptada.

f) Utilizar la subvención concedida para el concreto destino para el que ha sido concedida.

g) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

i) Cumplir con todas las obligaciones de las entidades autorizadas para impartir ciclos formativos de Formación Profesional en oferta parcial.

Documentos asociados

Boletín: 05/03/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 46
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/04/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 82
Documento: Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento