Subvenciones para la gestión sostenible de montes en régimen privado.

Código de ayuda:

S03737/08

Norma:

ORDEN MAM/51/2008, de 15 de enero.

Plazo de Solicitud:

El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la orden de convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a realizar actuaciones de mejora de la gestión en montes en régimen privado, ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar y estimular la realización de actuaciones de mejora y mantenimiento de los montes en régimen privado de la Comunidad de Castilla y León, para contribuir a la conservación y mejora del medio natural, sus recursos y su diversidad biológica y paisajística.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones o terrenos forestales en régimen privado.

b) Las agrupaciones integradas por varios titulares de explotaciones forestales, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común todas las actuaciones previstas en esta
Orden y en la correspondiente orden de convocatoria.

Las entidades locales sólo se podrán agrupar entre sí, no pudiendo agruparse con cualquier otro tipo de beneficiario.

En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones
que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Siempre que una solicitud de ayuda integre a más de un titular, éstos deberán constituirse en agrupación.

c) Las comunidades de bienes, siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en esta Orden y en la correspondiente orden de convocatoria y se encuentren en la situación que motiva la concesión
de la subvención.

Se entiende por titular de explotación el que ejerce la actividad forestal organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades
civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

Se entiende por explotaciones en régimen privado todas las de titularidad particular o patrimonial de entidades locales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones para las que puede solicitarse la subvención regulada en esta orden son las que se indican a continuación:

a) Planificación de la gestión forestal.
b) Mejora de bosques.
c) Mejora de terrenos silvopastorales.
d) Repoblación forestal.
e) Gestión de masas de crecimiento rápido.
f) Prevención indirecta de incendios.
g) Mejora de la infraestructura viaria.

En las correspondientes órdenes de convocatoria se especificarán los tipos de labores auxiliables que se incluyen en cada una de dichas actuaciones, así como los términos y requisitos que deben observarse para solicitar las actuaciones subvencionables y los tipos de labores auxiliables.

La redacción de proyectos de obra y memorias técnicas valoradas, así como la dirección de obra, se considerará inversión subvencionable y su importe se incluirá en el cálculo de la subvención, siempre que la
Administración los hubiera requerido y aceptado.

Cuando las solicitudes comprendan actuaciones en zonas integradas en la Red Natura 2000, se valorará la compatibilidad de dichas acciones con los valores naturales que motivaron la designación de dichas zonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad a través de la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre. A estos efectos, se emitirá la correspondiente Declaración sobre la evaluación de las repercusiones del plan o proyecto sobre la Red Natura 2000.
En este sentido, para ser objeto de las subvenciones reguladas en esta Orden dichas actuaciones deberán contar con la Declaración de conformidad sobre la evaluación de las repercusiones del plan o proyecto sobre la Red Natura 2000.

En los trabajos de la línea de Planificación de la gestión forestal, la Declaración sobre la evaluación de las repercusiones del plan o proyecto sobre la Red Natura 2000, se hará sobre el propio documento una vez presentado.

Documentos asociados

Boletín: 18/01/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 12
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento