Subvenciones para la gestión del funcionamiento de centros de la mujer y los recursos de acogida en Castilla-La Mancha, para 2021-2022.

Código de ayuda:

S47382/20

Norma:

Orden 163/2017, de 19 de septiembre. Resolución de 02/09/2020. Resolución de 17/12/2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de septiembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la gestión del funcionamiento de la Red de Recursos del Instituto de la Mujer en Castilla-La Mancha integrada por los Centros de la Mujer y los Recursos de Acogida.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Instituto de la Mujer (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Entidades locales de Castilla-La Mancha.

b) Entidades privadas sin ánimo de lucro aunque no tengan su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y que tengan establecida la consecución de la igualdad de género entre sus fines.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La gestión de Centros de la Mujer. La correspondiente convocatoria establecerá la distribución de centros por demarcaciones territoriales en todo el territorio regional.

b) La gestión de Recursos de Acogida, en la que se podrá subvencionar dos tipos de proyectos:

1º. Proyectos de gestión y funcionamiento de los Recursos de Acogida.

2º. Programas de ayuda para la autonomía de las mujeres víctimas de violencia de género residentes en Recursos de Acogida.

Requisitos:

a) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Para el caso de personas jurídicas, esta incompatibilidad se extiende a sus representantes legales.

c) Si se tratase de entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.

e) En el caso de entidades sin ánimo de lucro estar constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones o registros correspondientes.

Documentos asociados

Boletín: 27/09/2017
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 188
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 09/09/2020
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 182
Documento: Convocatoria 2020 (Completo) Descargar Documento
Boletín: 17/09/2020
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 188
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DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 257
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