Subvenciones para la generacion de empleo y la adaptacion de puesto de trabajo de los centros especiales de empleo.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S61519/10

Norma:

ResoluCión de 3 de noviembre de 2010. RESOLUCION de 10 de noviembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones para el fomento del empleo y la integración del minusválido.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Subvención a la Generación de Empleo:

La subvención máxima en la totalidad de las líneas (asistencia técnica, intereses de préstamo e inversión
fija en proyectos de interés social) generadoras de empleo que cada beneficiario puede obtener por proyecto y convocatoria no superará, acumuladas todas las modalidades, los siguientes límites:

— 12.020 € por puesto de trabajo creado cuando la plantilla de trabajadores minusválidos del Centro
Especial de Empleo beneficiario supere el 90% del total de su plantilla.

— 9.015 € por puesto de trabajo creado cuando la plantilla de trabajadores minusválidos del Centro
Especial de Empleo beneficiario esté comprendida entre el 70% y el 90% del total de su plantilla.

b) La subvención máxima que cada beneficiario puede obtener por proyecto y convocatoria anual en cada
modalidad de subvención es la siguiente:

— Asistencia técnica: Hasta 4.808 € por puesto de trabajo.

— Intereses de préstamos: Hasta tres puntos.

— Inversión fija en proyectos de interés social: Hasta 12.020 € por puesto de trabajo.

Subvención a la Adaptación de Puestos de Trabajo:

La inversión destinada a la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo se subvencionará como máximo con 1.800 € por puesto de trabajo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Centros Especiales de Empleo radicados en el Principado de Asturias, que se definen en el artículo 1º del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo para Minusválidos y que en la fecha de solicitud se encuentren inscritos y calificados como tales en el registro oficial correspondiente así como las personas desempleadas que, estando en posesión del certificado de minusvalía, deseen constituirse en trabajadores autónomos en el Principado de Asturias.

Asimismo podrán solicitar estas subvenciones quienes habiendo solicitado su calificación e inscripción como Centro Especial de Empleo, aún no tuvieran resolución firme al respecto, si bien sólo podrán ser considerados beneficiarios previa resolución de calificación y con los efectos que en la misma se establezcan.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Asistencia técnica para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga, auditorías e informes económicos y asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial, así como la contratación de directores, gerentes o técnicos.

b) Intereses de préstamos para la creación, ampliación, traslado, modernización o innovación suscritos entre un Centro Especial de Empleo y una entidad crediticia, pública o privada, que tenga suscrito convenio al efecto con el Principado de Asturias.

c) Inversión fija en proyectos de interés social para financiar la inversión en inmovilizado inmaterial (hasta un 20% del total de la inversión) o material (excluidos los bienes usados y los anticipos, de acuerdo con el plan general contable) directamente relacionada con el puesto de trabajo que se pretende crear.

Requisitos:

No podrán ser beneficiarios aquellas entidades o personas en las que concurra alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 02/12/2006
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 23110
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/11/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 264
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento