Subvenciones para la formación y el acceso al empleo de desempleados menosres de 30 años.

Código de ayuda:

S26528/03

Norma:

Bases del 31 de enero de 2003.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/09/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incrementar los niveles de actividad y empleo de jóvenes desempleados menores de 30 años, con titulación académica o formación profesional, incluyendo a los que acrediten experiencia profesional previa, optimizando sus posibilidades reales de acceso al mercado de trabajo mediante la puesta en marcha y el correcto desarrollo de Itinerarios Integrados de Inserción Laboral, que abarquen fases orientativas, formativas y de acceso al mercado de trabajo, principalmente, en sectores relacionados con las nuevas tecnologías, medioambiente, turismo, acuicultura, recursos marinos, patrimonio cultural, actividades relacionadas con el ocio y tiempo libre, así como en otros sectores que, por su potencialidad, pudieran suponer el descubrimiento de nuevos yacimientos de empleo.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Ceuta

Convoca:

Sociedad de Fomento "Procesa" (Ceuta)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los beneficiarios de las Ayudas financieras contempladas en esta Medida, cofinanciadas por la Ciudad Autónoma de Ceuta –en un 30%- y el Fondo Social Europeo –en un 70%-,no podrán superar, en ningún caso, la cuantía estipulada para Actuaciones acogidas al Régimen de Mínimis.

En aplicación de esta base, no se podrán acumular ayudas por importe superior a 100.000 euros en el período de tres años, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas mínimis.

Las Ayudas a la contratación indefinida objeto de la presente convocatoria, se cuantifican del siguiente modo:
a) 420,00 euros/mes, durante un período máximo de 5 meses ininterrumpidos, en concepto de beca formativa, cuyo ingreso se
realizará directamente a los alumnos/as que participen en los Itinerarios.
b) 901,52 euros, en concepto de Ayuda a las entidades beneficiarias por la acogida de un alumno/a en el seno de sus organizaciones, al objeto de atenuar los costes y gastos ocasionados a la entidad beneficiaria durante el proceso formativo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las entidades con capacidad para contratar, preferentemente Pymes y microempresas, existentes o de nueva creación, ya sean personas físicas o jurídicas, con centro de trabajo industrial, comercial y/o de servicios radicado en Ceuta, las cuales adquirirán la condición del beneficiarios del Programa a la firma del contrato de colaboración.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La puesta en marcha de itinerarios integrados de inserción laboral.
Dichos itinerarios deben estar diseñados de forma que las potenciales entidades beneficiarias podrán proponer un único proceso formativo por centro de trabajo, con un máximo de 2 alumnos por empresa. Es decir, sólo podrán disponer de un alumno/a por centro de trabajo y en caso de que la empresa tuviera diversos centros de trabajo, unicamente podría formar con cargo a esta Medida a 2 alumnos/as.

La puesta en marcha de esta Medida llevará, necesariamente, aparejada la cumplimentación de las siguientes fases:
Primera Fase: Selección de alumnos/as.
Segunda Fase: Formación y realización de practicas en empresas.
Tercera Fase: Relación contractual entre las entidades beneficiarias y los alumnos/as.

Requisitos:

Tendrá la consideración de pequeña y mediana empresa (Pyme), aquella cuyo efectivo de personal sea inferior a 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 40 millones de Euros, o bien un balance general anual no superior a 27 millones de Euros y que cumplan el criterio de independencia, es decir, aquellas empresas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezcan a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de Pyme.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las bases, las personas o entidades, en quienes concurran algunas de las circunstancias siguientes:
1º.- Haber sido inhabilitado mediante Resolución firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
2º.- Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijados en la Sentencia de calificación del concurso.
3º.- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4º.- Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en las mismas o en la normativa autonómica que regule estas materias.
5º.- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
6º.- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
7º.- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determine.

Documentos asociados

Boletín: 12/02/2003
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 4 Ext
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Boletín: 16/07/2004
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