Subvenciones para la formación en competencias digitales de personas trabajadoras del sector turístico de Castilla-La Mancha, en el marco del componente 19 -Plan Nacional de Capacidades Digitales- del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU-, y se realiza su convocatoria para la anualidad 2025.
Código de ayuda:
S14355/25Norma:
Orden 71/2025, de 16 de mayo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 27 de agosto de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones para la formación en competencias digitales de personas trabajadoras del sector turístico de Castilla-La Mancha, en el marco del componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales (digital skills)”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU-, y realizar su convocatoria para la anualidad 2025Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. El módulo económico se establece en 1.800 euros por 150 horas de formación completada con éxito por cada alumno/a formado/a. La duración superior de la acción formativa no modificará en ningún caso la cuantía del módulo.2. El importe máximo de la subvención, por entidad beneficiaria y convocatoria, no podrá exceder de 180.000 euros.
3. El importe de la financiación no podrá superar el coste de la actuación, resultante de multiplicar el módulo aplicable por el número de personas formadas. El número mínimo de personas formadas con éxito no podrá ser inferior al 75% del número de alumnos recogidos en la solicitud.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Organismos / Entidades Públicas
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Podrán tener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:a) Las Universidades, inscritas como tales en el Registro de Universidades,
b) Las entidades de formación, inscritas y acreditadas en el Registro Estatal de Entidades de Formación
c) Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables los proyectos de formación que presenten entidades que reúnan los requisitos para ser beneficiarias conforme a la presente orden y que se ajusten a los siguientes términos y condiciones:a) El contenido de las acciones formativas de los proyectos presentados deberá estar comprendido en el marco de las competencias digitales de turismo del anexo I.
b) Todas las acciones formativas programadas contarán con un mínimo de 150 horas de formación.
c) La formación impartida podrá ser teórica o mixta (teórica y práctica); en este último supuesto (formación mixta), se permitirá que la parte práctica alcance un máximo de un 80% del total de horas de la formación, pudiendo realizarse dicha parte práctica en la propia empresa en la que el trabajador o estudiante en prácticas esté trabajando o realizando las prácticas.
d) El número máximo de alumnos para los que se solicitará formación, no podrá superar la cantidad de 100 alumnos por entidad y convocatoria. El número mínimo de alumnos para los que se solicitará formación no podrá ser inferior a 20 alumnos por entidad y convocatoria.
e) La modalidad de impartición de los cursos podrá ser presencial, virtual o mixta.
f) Los proyectos subvencionables deberán ejecutarse en el plazo máximo de 10 meses contados desde la
presentación de la solicitud y, en todo caso, antes del día 1 de abril de 2026. La resolución de concesión concretará el plazo de ejecución de cada proyecto.
g) No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Asimismo, no serán subvencionables los proyectos contrarios a los intereses financieros de la Unión Europea
Documentos asociados
Boletín:
27/05/2025
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 100
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 100
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