Subvenciones para la formacion de personal no sanitario en la utilizacion de desfibriladores externos automaticos (DEAs).

Código de ayuda:

S67619/09

Norma:

ORDEN de 6 de octubre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/11/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para
la formación del personal no sanitario encargado de la utilización y conservación de desfibriladores externos automáticos (DEAs), según dicta el Decreto 8/2007, de 23 de enero, sobre el uso de DEAs por personal no sanitario (13 de febrero de 2007), financiando su asistencia a los cursos que para ello se hayan impartido o se impartan en el período comprendido entre el 1 de enero del 2009 y el 31 de diciembre de 2009.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Salud (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe individual de la subvención para la formación de cada persona, podrá alcanzar el 100% del
presupuesto de gasto correspondiente, sin rebasar, en ningún caso, la cantidad de 200 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas jurídicas, públicas o privadas, que sean titulares o gestionen locales, establecimientos, recintos o instalaciones, de acceso público, de carácter no sanitario, que se encuentren ubicadas de forma permanente en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los que a la fecha de formular la correspondiente solicitud tengan instalados DEAs o se comprometan a instalarlos antes del 31 de diciembre de 2009.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones que al amparo de la presente Orden se concedan, habrán de destinarse a financiar
los gastos generados por la persona asistente al curso de formación, relativos a matrícula, desplazamiento,
manutención, adquisición de material y cualquier otro que se acreditara vinculado directa e indubitadamente a la asistencia al curso.

Documentos asociados

Boletín: 12/02/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 30
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/10/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 207
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento