Subvenciones para la formación de oferta al amparo de lo dispuesto en la Orden que se cita.

Código de ayuda:

S68982/09

Norma:

Resolucion de 26 de octubre de 2009. Orden de 23 de octubre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/11/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Efectuar la convocatoria de subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación
de oferta dirigida prioritariamente a personas ocupadas y de acciones de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas desempleada, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden de 23 de octubre de 2009 por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la formación profesional para el empleo en Andalucía y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la citada Ley.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades previstas en el artículo 4 de la Orden de 23 de octubre de 2009, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el art. 5 de la citada Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas ocupadas y las acciones de
formación de oferta dirigida prioritariamente a personas desempleadas, con las siguientes particularidades:

a) Conforme a lo establecido en el artículo 23.2 de la Orden de 23 de octubre de 2009, para los planes de formación de ámbito sectorial, se podrán solicitar acciones formativas de interés general para los sectores previstos en el Anexo II de la presente resolución

b) Para el supuesto de acciones de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas desempleadas, se financiarán acciones que estén relacionadas con las familias profesionales y preferentemente incluidas en las áreas formativas detectadas en cada Área Territorial de Empleo con mayor posibilidad de empleabilidad, recogidas en el Anexo I de la presente resolución.

c) En el caso de las acciones formativas que incluyan prácticas profesionales no laborales o formación práctica en centros de trabajo, éstas deberán especificarlo expresamente en las solicitudes de subvención.

Documentos asociados

Boletín: 03/11/2009
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 214
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 05/11/2009
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 216
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento