Subvenciones para la formacion de conductores profesionales, Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S38719/07

Norma:

ORDEN de 12 de marzo de 2008. ORDEN de 16 de abril de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Por la presente Orden se efectúa la convocatoria correspondiente a 2008 de subvenciones para la obtención de permisos de conducir de carácter profesional y para la realización de actividades de formación
y prácticas complementarias para conductores.

Las bases reguladoras de estas subvenciones fueron aprobadas mediante Orden de 16 de abril de 2007, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de abril de 2007).

Categorías Subvención

  • Formación
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Vivienda y Administración Local (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención cubrirá el total de gastos realizados, de los contemplados en el artículo 4, hasta un máximo de 600 euros por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden todas las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid con una antigüedad mínima de un año a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.
b) Haber obtenido un permiso de conducir de carácter profesional en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. A estos efectos se considerarán de carácter profesional las siguientes clases de permisos de conducir: C1, C1 + E, C, C + E, Dl, D1 + E, D y D + E.
c) Haber realizado, en centros ubicados en la Comunidad de Madrid debidamente autorizados, algún curso de formación sobre materias relacionadas con el transporte con una duración mínima de cuarenta horas, distinto de los preparatorios para la obtención del propio permiso de conducir; o haber sido contratado por alguna empresa para realizar trabajos de conductor en el período señalado en la letra b).
d) No haber obtenido subvención de la Comunidad de Madrid para esta misma finalidad en anteriores convocatorias.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria con la Comunidad de Madrid.
f) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos:

a) Los realizados para la obtención de un permiso de conducir de carácter profesional en concepto de matrícula, clases de preparación y tasas de presentación a examen.
b) Los correspondientes a los cursos y prácticas indicados en el apartado c) del artículo anterior.

En ningún caso se tendrán en cuenta los gastos de alojamiento, manutención o transporte, aunque estuvieran motivados por la realización de actividades subvencionables.

Documentos asociados

Boletín: 26/04/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 98
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 07/04/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 82
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento