Subvenciones para la financiación del acondicionamiento de alojamientos destinados a trabajadores temporales del sector agropecuario en Aragón para el año 2024.

Código de ayuda:

S06473/21

Norma:

ORDEN EIE/271/2017, de 21 de febrero. Orden SAN/52/2021, de 18 de febrero. ORDEN EPE/185/2021, de 16 de marzo. ORDEN EPE/375/2022, de 24 de marzo. ORDEN EPE/300/2023, de 15 de marzo. ORDEN EEI/283/2024, de 15 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de abril de 2024.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 20.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas dirigidas al fomento del acondicionamiento de instalaciones destinadas al alojamiento en condiciones adecuadas de personas trabajadoras que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Economía, Empleo e Industria (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Según la puntuación obtenida en aplicación de los citados criterios, se subvencionarán los siguientes porcentajes, con el límite máximo de 20.000 € (veinte mil euros).

- 80% del importe de la base del presupuesto subvencionable presentado para los proyectos que obtengan una puntuación entre 45 y 50 puntos.

- 70% del importe de la base del presupuesto subvencionable presentado para los proyectos que obtengan una puntuación entre 40 y 44 puntos.

- 60% del importe de la base del presupuesto subvencionable presentado para los proyectos que obtengan una puntuación entre 25 y 39 puntos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Tendrán la condición de personas y entidades beneficiarias; los empresarios y empresarias individuales, las empresas y cooperativas agrarias que se encuentren legalmente constituidas, realicen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, lleven a cabo alguna de las acciones subvencionables señaladas en esta Orden y cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las acciones subvencionables en esta convocatoria son: las reformas, acondicionamientos o ampliaciones de inmuebles, ya constituyan obra menor o mayor, así como la compra o alquiler de módulos prefabricados cuyo objeto sea el alojamiento de trabajadores temporales del sector agropecuario en Aragón. En el caso de que existiera presupuesto, una vez concedidas dichas subvenciones, será objeto de acción subvencionable la adquisición de equipamiento y mobiliario básico por parte del beneficiario. Estas acciones deberán haber sido ejecutadas entre el periodo del 1 de enero al 16 de octubre del 2021.

2. Los alojamientos deberán cumplir las condiciones mínimas sufcientes de habitabilidad e higiénico sanitarias exigidas por la legislación vigente y, en todo caso, las especifcaciones mínimas señaladas en el anexo de la presente Orden. Así mismo, y mientras persista la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, deberán adoptar las medidas específicas que se encuentren en vigor y de general aplicación aprobadas por el Gobierno de España, el Gobierno de Aragón, así como el cumplimiento de la Guía para la prevención y control del coronavirus en las explotaciones agrícolas, acordada en la Orden SAN/52/2021, de 18 de febrero, por la que se adoptan determinadas medidas excepcionales en relación con la campaña agrícola
2021 para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.

b) Cumplir los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado b) de la Ley 5/ 2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

c) Cumplir los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos. Para ello, el solicitante hará declaración responsable de dicho cumplimiento, que será verificado por el órgano instructor de la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social solicitando su informe al Departamento correspondiente en materia de agricultura.

d) No haber sido sancionado mediante Resolución administrativa firme por la autoridad laboral competente, con las sanciones accesorias de exclusión de acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social.

Para ello, el solicitante hará declaración responsable de dicho cumplimiento, que será verificado por el órgano instructor de la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social solicitando informe de la autoridad laboral.

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