Subvenciones para la financiación del acondicionamiento de alojamientos destinados a trabajadores temporales del sector agropecuario en Aragón.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S15455/10

Norma:

ORDEN de 23 de febrero de 2010. DECRETO 23/2008, de 12 de febrero. ORDEN de 2 de marzo de 2011. ORDEN de 13 de junio de 2012. ORDEN de 8 de marzo de 2013. ORDEN de 13 de febrero de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/03/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La aprobación de la convocatoria correspondiente al año 2014, para la concesión de subvenciones cuya finalidad es el fomento del acondicionamiento de instalaciones destinadas al alojamiento en condiciones adecuadas de trabajadores que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Empleo
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Economía y Empleo (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones, en el caso de acondicionamiento de inmuebles, será de 1.000 € (mil euros) por plaza habilitada y con un máximo de 24.000,00€ (veinticuatro mil euros) por beneficiario, sin que el importe final de la subvención supere el 50% de la inversión total realizada.

En el supuesto de instalación de módulos prefabricados, la subvención será del 50% del coste de la compra del prefabricado, incluida en ambos casos la cimentación para apoyo y nivelación del módulo, arquetas y fosos correspondientes y las acometidas de agua y de luz, con el límite anteriormente mencionado.

En el supuesto de alquiler del módulo prefabricado solo será gasto subvencionable, la cimentación para apoyo y nivelación del módulo, arquetas y fosos correspondientes y las acometidas de agua y de luz, con el límite anteriormente mencionado

En el caso de que exista concurrencia de la subvención regulada en esta orden con otras ayudas públicas para la misma finalidad, la suma de todas ellas no podrá superar el 80% del coste total de la inversión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los empresarios, que con el fin de alojar a trabajadores temporales de acuerdo con la definición del apartado 4.4 de esta orden, realicen las acciones de acondicionamiento de plazas de alojamiento necesarias en los mismos. Asimismo podrán ser beneficiarios organizaciones empresariales y cooperativas agrarias que acondicionen plazas de alojamiento destinadas a albergar a trabajadores de temporada por otros empresarios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las reformas, acondicionamientos o ampliaciones de inmuebles, ya constituyan obra menor o mayor, la compra o alquiler de módulos prefabricados cuyo objeto sea el alojamiento.

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