Subvenciones para la financiación del Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes que prevé el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Código de ayuda:

S19019/23

Norma:

RESOLUCIÓN TER/1029/2023, de 27 de marzo. RESOLUCIÓN TER/1706/2023, de 16 de mayo. RESOLUCIÓN TER/2360/2023, de 27 de junio.

Plazo de Solicitud:

5 meses si el promotor de viviendas sea propietario del suelo. Y 6 meses si el promotor sea titular de un derecho de superficie.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, con carácter restringido, para la financiación del
Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes que prevé el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea NextGenerationEU.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo inicial de la dotación presupuestaria de esta convocatoria es de 161.630.000 euros, con cargo a las partidas D/760.0001 “A corporaciones locales”, D/764.0001 “A otros entes dependientes de
corporaciones locales”, D/770.0001 “A empresas privadas”, D/780.0001 “A familias”, D/781.0001 “A
fundaciones” y D/782.0001 “A otras instituciones sin finalidad de lucro”, distribuido en las anualidades
siguientes:

20.000.000 de euros para la anualidad 2023

60.000.000 de euros para la anualidad 2024

60.000.000 de euros para la anualidad 2025

21.630.000 de euros para la anualidad 2026

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los promotores de viviendas con protección oficial en régimen de alquiler.

Requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más personas trabajadoras, deben cumplir con la cuota legal de reserva
de puestos de trabajo previstas en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de
Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

c) Cumplir las disposiciones de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas durante el año anterior a la publicación de la convocatoria, mediante resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

g) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas deben indicar los medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de las empresas de más de 250 personas trabajadoras, deberá elaborarse y aplicar con carácter
obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición incluida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no
financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

k) No estar afectadas por cualquiera de las siguientes situaciones: incidencias en el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), en la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) o de carácter judicial o fondos propios negativos.

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