Subvenciones para la financiacion del Programa «Punto de encuentro familiar», convocatoria para el año 2008.
Código de ayuda:
S17300/08Norma:
ORDEN de 4 de febrero de 2008.Plazo de Solicitud:
Plazo de presentación de solicitudes:entre el 15 de enero y el 15 de marzo de cada año. 2008: hasta el 12/04/08.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvencionespor la Consejería de Justicia y Administración Pública a entidades locales, colegios profesionales, asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, para la financiación de gastos corrientes correspondientes al programa «Punto de Encuentro Familiar» y se efectúa su convocatoria para el año 2008.
Se incluyen en el ámbito de aplicación de la presente Orden las actuaciones del régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos de acuerdo a lo establecido y acordado en una Resolución judicial (procedimientos contenciosos de familia: nulidad, separación y divorcio), así como en ejecución de las medidas civiles acordadas a través de una orden de protección de víctimas de violencia doméstica y de género.
Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden, la ejecución de regímenes de visita, custodia, comunicación y estancia de menores con sus padres y otros miembros de la familia, en
los casos en que aquéllos se encuentren bajo la tutela o guarda de la Administración Pública competente en materia de protección de menores o cualquier otro caso de acogimiento familiar, incluso, cuando dicho régimen o su ejecución haya sido acordado judicialmente.
A los efectos previstos en la presente Orden, el Punto de Encuentro Familiar se configura como un lugar
neutral, de intervención temporal, con profesionales y medios adecuados, donde se garantiza el derecho de
los menores a relacionarse con sus padres y otros miembros de su familia.
Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las disposiciones de carácter básico del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la normativa estatal anteriormente mencionados, en las Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio y por las presentes bases reguladoras.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública (Andalucía)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos de las subvenciones previstas en la presente Orden las entidades locales, colegios profesionales, asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucrolegalmente constituidas, que tengan su ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad,
deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las subvenciones que se concedan a las entidades indicadas en los artículos 1 y 3 al amparo de la presente Orden, únicamente podrán destinarse a la financiación de los gastos corrientes generados por la ejecución del programa «Punto de Encuentro familiar», y, entre otros, por los siguientes conceptos subvencionables:a) Contratación y/o retribución del personal técnico preciso para la ejecución del programa (personas profesionales tituladas en Derecho, Psicología, Trabajo Social, Pedagogía, Educación Social, etc.).
b) Material fungible (reprografía, papelería, limpieza, sanitario, farmacéutico, etc.).
c) Gastos en comunicaciones (postales, telefónicas, mensajería, fax, etc.).
d) Adquisición de material didáctico, educativo, lúdico y de juego de apoyo a la realización del régimen de
visitas, que en ningún caso tendrá carácter de gasto de inversión.
e) Comunicación y difusión de las actividades propias del programa, publicidad y propaganda.
f) Gastos derivados del arrendamiento de locales, inmuebles o sede en que se desarrollen las concretas actividades subvencionadas, y únicamente por la cantidad imputable a éstas.
g) Reparaciones, mantenimiento y conservación de instalaciones y equipos de oficina.
h) Gastos de transporte, desplazamientos y/o alojamiento, reuniones y conferencias.
i) Gastos de la suscripción de pólizas de seguro.
j) Gastos de contratación de personal de seguridad.
k) Gastos de asesoramiento jurídico.
l) Cualquier otro gasto corriente de igual o similar naturaleza.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son
subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos de garantía bancaria.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Los gastos de procedimientos judiciales.
Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas
y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
Las actuaciones y proyectos a subvencionar habrán de tener, como mínimo, ámbito territorial provincial y sede, con carácter preferente, en la capital de la provincia respectiva. Asimismo, en función de los proyectos presentados y de las disponibilidades presupuestarias, podrá subvencionarse, en su caso, el establecimiento de otros dispositivos o programas «Punto de Encuentro Familiar» dentro del territorio de la provincia, con el ámbito y extensión a los municipios, comarcas o partidos judiciales que se determinen en la correspondiente resolución de concesión.
Documentos asociados
Boletín:
12/03/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 50
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 50
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento