Subvenciones para la financiación de proyectos y actuaciones de entidades y asociaciones vecinales implantadas en los barrios de viviendas administradas o gestionadas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
Código de ayuda:
S37746/18Norma:
RESOLUCIÓN TES/1651/2018, de 11 de julio. RESOLUCIÓN TES/1794/2018, de 24 de julio. RESOLUCIÓN TES/1063/2019, de 23 de abril. RESOLUCIÓN TES/1764/2020, de 16 de julio. RESOLUCIÓN TES/908/2021, de 25 de marzo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 6 de mayo de 2021.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 15.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Abrir la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la financiación de proyectos y actuaciones de entidades y asociaciones vecinales implantadas en los barrios de viviendas administradas o gestionadas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña para el año 2021.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Territorio (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1 Programa APara las actuaciones del programa A, el importe de la subvención puede ser hasta un máximo de 15.000 euros.
2 Programa B
El importe de la subvención puede ser hasta un total máximo de 4.600 euros, distribuido en los siguientes importes máximos, por tipo de actuación:
a) hasta un máximo de 1.900 euros.
b) hasta un máximo de 800 euros.
c) hasta un máximo de 1.900 euros.
3 La cantidad máxima de subvención que pueden recibir las entidades para las actuaciones de los programas
A y B conjuntamente no puede superar el total máximo de 15.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Comunidades de bienes / propietarios
Detalle beneficiarios:
Las subvenciones se destinan a las entidades y asociaciones vecinales que actúen en barrios con un parque de viviendas de alquiler público y administradas o gestionadas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña y en áreas de riesgo de exclusión residencial o con degradación urbana.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Son subvencionables las actuaciones que promueven las entidades y asociaciones vecinales incluidas en losprogramas A y B, y los seguros de responsabilidad civil vinculadas a estas actuaciones.
1 Programa A
Proyectos de actuaciones comunitarias, consistentes en actividades de fomento de actuaciones relacionadas con las comunidades de propietarios y residentes, que incluye las siguientes:
a) Mediación en la gestión de conflictos comunitarios, morosidad comunitaria, constitución de comunidades y formación en la gestión y administración comunitaria. Cualquier otro proyecto o actividad directamente
relacionada con las comunidades de propietarios.
b) Actuaciones para evitar la degradación del parque de viviendas y de áreas urbanas, la infravivienda, el chabolismo, la sobreocupación, la ocupación no autorizada y situaciones análogas.
c) Actuaciones para la mejora de los hábitos de consumo y de la eficiencia energética y para el uso y el
mantenimiento de los espacios comunes y del entorno.
d) Actuaciones de dinamización y cohesión social en parques de vivienda social.
2 Programa B
Proyectos de adecuación, rehabilitación y mantenimiento de las dependencias que constituyen la sede de las entidades y asociaciones vecinales y de los espacios o elementos comunes, que incluye los siguientes gastos:
a) Gastos de adecuación, rehabilitación y mantenimiento de las dependencias que constituyen la sede de
las entidades y asociaciones vecinales y de los espacios o elementos comunes.
b) Gastos para la adquisición de equipamientos: mobiliario, almacenamiento, organización, iluminación,
aparatos electrónicos, multimedia, o similares.
c) Gastos de servicios y suministros como: alquiler, electricidad, agua, gas, teléfono, conexión a Internet.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.b) Fundaciones y asociaciones: haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
c) Fundaciones: haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo
con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
d) No incurrir en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña y de las obligaciones con la Seguridad Social.
Documentos asociados
Boletín:
16/07/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7664
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
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DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7673
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26/04/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7861
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22/07/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8183
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06/04/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8380
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