Subvenciones para la financiacion de proyectos y actuaciones de entidades y asociaciones vecinales de los barrios de viviendas administrados o gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, y se aprueban sus bases reguladoras.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S16428/14

Norma:

RESOLUCIÓN TES/874/2014, de 9 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/05/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento de otorgamiento de las subvenciones para la financiación de proyectos sociales de actuaciones comunitarias y actividades de cohesión social y adecuación de dependencias de asociaciones vecinales y de entidades cívicas, que actúen preferentemente en barrios con parque de alquiler público y administrados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña y en áreas de riesgo de exclusión residencial o con degradación urbana, con la finalidad de fomentar la cohesión social, el tejido asociativo y el civismo; así como la adecuación y el mantenimiento de las dependencias de las entidades, para el año 2014.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación presupuestaria de esta convocatoria se distribuye, para cada programa, de acuerdo con lo que sigue:

a) Para las actuaciones incluidas en el programa A de la base 2, el 70%.

b) Para las actuaciones incluidas en el programa B de la base 2, el 30%.

La cuantía máxima de la subvención para las actuaciones descritas en la base 2 es de 15.000 euros.

Las cantidades máximas subvencionables para las actuaciones del apartado B no podrán sobrepasar el importe que se detalla a continuación:

b.1) Máximo de 2.300 euros.

b.2) Máximo de 750 euros.

b.3) Máximo de 1.500 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones de vecinos o entidades sin ánimo de lucro que actúen preferentemente en barrios del parque de viviendas gestionadas o tuteladas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña y en áreas de riesgo de exclusión residencial o con degradación urbana.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A. Programa para el fomento de actuaciones relacionadas con las comunidades de propietarios y residentes, que incluye los proyectos y actividades siguientes:

a.1) Mediación en la gestión de conflictos comunitarios, constitución de comunidades, formación en la gestión y administración comunitaria, morosidad comunitaria y reclamación de deudas, y cualquier otro proyecto o actividad directamente relacionado con las comunidades de propietarios.

a.2) Actuaciones para evitar la degradación del parque de viviendas y de áreas urbanas, la infravivienda, el barraquismo, la sobreocupación, la ocupación no autorizada y situaciones análogas.

a.3) Actuaciones para la mejora de los hábitos de consumo, y de la eficiencia energética, para hacer frente a situaciones de pobreza energética y para el uso y mantenimiento de los espacios comunes y del entorno.

a.4) Actuaciones de dinamización y cohesión social en parques de vivienda social. La justificación para este concepto no puede superar la cantidad de 1.500 euros del importe total otorgado para la actuación general A.

2.2 No son subvencionables los siguientes conceptos: los gastos de alimentos, ornamentos, menaje del hogar, obsequios, flores o similares. Contratación de profesionales para animaciones recreativas, infantiles, musicales, etc., que no formen parte de un taller de formación. Excursiones o salidas lúdicas y los gastos de transporte.

B. Programa para la adecuación y el mantenimiento de las dependencias que constituyen la sede de las entidades vecinales y de los espacios o elementos comunes, que incluye los gastos siguientes:

b.1) Gastos de mantenimiento de los locales, de las instalaciones y de los espacios o elementos comunes.

b.2) Gastos para la adquisición de equipamientos: mobiliario, almacenaje, organización, iluminación y aparatos electrónicos, etc.

b.3) Gastos de alquiler, suministro de agua, electricidad y para la conexión a la red de Internet.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

b) Llevar a cabo actuaciones subvencionables en el marco de los programas de esta convocatoria.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social y no tener ninguna deuda con la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

e) Aportar las declaraciones responsables y rellenar la solicitud de subvención, según lo que determina la base 6.

Documentos asociados

Boletín: 24/04/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6609
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento