Subvenciones para la financiación de proyectos que impulsen la integración de tecnologías habilitadoras digitales en las pequeñas y medianas empresas (pymes) para favorecer su transformación digital, mejorar su competitividad y adaptarlas a los desafíos del entorno actual, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU. INTECA 2026.

Código de ayuda:

S13319/26

Norma:

Resolución de 23 de abril de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de mayo de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 300.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones, en forma de subvenciones de capital, a otorgar por la Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio con destino a la inversión en proyectos de innovación tecnológica, sostenible, social e inteligente, a acometer por pymes, conforme a las bases reguladoras aprobadas por la Resolución de 9 de julio de 2025, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo (DOGV 10158, 24.07.2025).

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de innovación, industria, comercio y turismo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda consistirá en un 70% de los costes del proyecto, no excederá de 300.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pymes, empresas y personas autónomas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Servicios externos:
- Costes de servicios de asesoramiento técnico, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, desarrollo e implantación directamente relacionados con la actividad subvencionada y que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

b) Adquisición de activos inmateriales:
- Software relacionado con el desarrollo del proyecto, incluyendo los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Se excluyen el software de propósito general, las renovaciones, cambios de versión o ampliaciones de software ya en uso en la empresa.
- Desarrollo de aplicaciones a medida, incluida instalación y asesoramiento técnico específico de las mismas.
-Costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades XaaS), excluyendo los usos de propósito general y que consistan en la contratación del acceso a información contenida en bases de datos especializadas.
- Servidores en la nube y acceso a computación remota, sólo si se declaran íntegramente dedicados a la solución objeto del proyecto.
- Las licencias de software especifico, siempre y cuando formen parte del proyecto. Se financiarán como máximo durante un año y deberán ser adquiridas durante el período establecido en el resuelvo cuarto.

c) Adquisición de activos materiales:
- Inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones. Se excluyen ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, teléfonos móviles, consolas y similares, salvo los servidores que se declaren íntegramente dedicados a la solución objeto del proyecto.
- Adquisición o adaptación de bienes de equipo: exclusivamente los necesarios para la puesta en marcha de las soluciones de industria 4.0.

Documentos asociados

Boletín: 24/07/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10158
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/04/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10351
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 28/04/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10351
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento