Subvenciones para la financiación de proyectos para la prevención de situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal de entidades sociales sin ánimo de lucro para el año 2025.
Código de ayuda:
S13291/25Norma:
ORDEN BSF/510/2025, de 6 de mayo. ORDEN CDS/329/2023, de 21 de marzo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 10 de junio de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria de subvenciones con destino a las entidades sin ánimo de lucro para la financiación de proyectos para la prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, que se desarrollen en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón,durante el ejercicio 2025.
Categorías Subvención
Discapacidad / Personas con discapacidad
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA (Aragón)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, que desarrollen proyectos en el ámbito de la discapacidad y dependencia, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.1. Personas Mayores.a) Específicos de prevención de las situaciones de dependencia.
b) Promoción de la autonomía personal y funcional.
c) Acompañamiento y apoyo a personas afectadas por la enfermedad de Alzheimer.
d) Atención centrada en la persona.
e) Prevención y protección de personas mayores víctimas de maltrato.
1.2. Personas con discapacidad física, mental, intelectual y sensorial.
a) Promoción de la autonomía personal, fomento de habilidades sociales y ocio participativo.
b) Atención integral a las personas con discapacidad física, mental, intelectual y sensorial.
c) Creación de unidades de vida independiente.
d) Prevención y protección de mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género.
Requisitos:
Las entidades sociales sin ánimo de lucro, que soliciten subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:a) Que las actividades del proyecto o actuaciones a subvencionar se presten en el territorio de Aragón.
b) Estar inscritas en el Registro de entidades, servicios y establecimientos de acción social del Gobierno de Aragón.
c) Tener un Registro de actividades de tratamiento actualizado con las actividades de tratamiento que correspondan como responsable o, en su caso, encargado de tratamiento, conforme al artículo 30 del Reglamento General de Protección de Datos.
d) Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del proyecto para el que se solicita la subvención.
e) No estar incursas en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Todo el personal (incluido el voluntario) al que corresponde la realización de las actividades incluidas en el proyecto que se presenta, deberá cumplir con el requisito previsto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y del artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de
octubre, de Voluntariado. Si la entidad no trabaja con personas menores de edad deberán hacerlo constar por escrito.
g) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de haber sido condenada la entidad por sentencia judicial firme por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
h) Que cumple con la legislación establecida en cuestiones medioambientales, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, según consta en el artículo 44 apartado 3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Documentos asociados
Boletín:
30/03/2023
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 60
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20/05/2025
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