Subvenciones para la financiación de proyectos enmarcados en el programa “Desarrollo de Actuaciones del Plan de Juventud”.

Código de ayuda:

S34737/05

Norma:

Orden de 27 de mayo de 2005. Bases en Decreto 89/2005, de 12 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/07/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones se destinarán a programas o proyectos dirigidos a jóvenes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se desarrollen durante el año 2005.

La finalidad de las subvenciones que se establecen es fomentar y consolidar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, así como la promoción de la adecuada utilización del ocio, la calidad de vida y el bienestar de los jóvenes de nuestra Comunidad Autónoma a través de programas integrales y específicos de actuación.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Cultura (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder al régimen de ayudas previsto en la presente Orden aquellas entidades que además de cumplir los requisitos específicos que se establecen en la presente convocatoria, cumplan con carácter general, los siguientes extremos:
a) Estar domiciliados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Prestar servicios o desempeñar funciones en el campo de la Juventud dentro de dicho ámbito territorial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización, por los beneficiarios, en la presente línea de subvención, de aquellas actuaciones que constituyan su objeto y definidas en el Capítulo IV de la presente Orden.
Todas estas actuaciones deberán tener cabida dentro de los fundamentos y prioridades del vigente Plan de Juventud: la convivencia, ocio y tiempo libre, los valores y la participación y la emancipación, la formación y el empleo.

Se consideran, con carácter general, gastos subvencionables aquellos que, respondiendo de manera indubitado a la naturaleza de la actividad subvencionada, se hayan originado a las entidades beneficiarias, por motivo de la realización actuaciones proyectadas y autorizadas en la resolución de concesión.

Serán elegibles como gastos a subvencionar, los siguientes conceptos:
– Material fungible.
– Gastos de transporte.
– Gastos de personal, justificándose de conformidad con la legislación vigente.
– Gastos de estancia.
– Gastos de manutención.
– Gastos de alquiler y mantenimiento.
– Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.
– Otros gastos de imprenta.

Documentos asociados

Boletín: 16/04/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/06/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 70
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento