Subvenciones para la financiación de proyectos de construcción de residencias destinadas a personas mayores en Castilla-La Mancha.

Código de ayuda:

S19773/22

Norma:

Orden 67/2022, de 30 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de mayo de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar tres líneas de subvenciones destinadas a entidades privadas mercantiles y entidades sociales sin ánimo de lucro que deseen construir y gestionar residencias, dedicadas a la atención a las personas mayores, orientadas a los cuidados de larga duración, centrados en la atención a la persona atendiendo a las necesidades individuales y específicas de cada residente.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Creación nuevas empresas
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El crédito consignado para financiar la convocatoria asciende a 8.000.000 de euros.

El importe máximo individualizado por cada proyecto no excederá de 1.000.000 de euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas mediante esta orden las entidades privadas mercantiles y entidades sociales sin ánimo de lucro que deseen construir residencias dedicadas a la atención de las personas mayores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Subvencionar tres líneas de proyectos de construcción de residencias de mayores.

Requisitos:

a) Presentar memoria valorada basada en un terreno del que podrán disponer en el caso de que resulten beneficiarias de la subvención. La memoria contemplará, al menos, una unidad de convivencia.

b) Estar legalmente constituida, contando en su objeto social con la actividad objeto de subvención.

c) Estar debidamente inscrita en el Registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, o haber solicitado la inscripción antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta subvención.

d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.

f) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) No encontrarse la persona que desempeñe la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

h) No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme, o condenada por sentencia judicial firme, por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla La Mancha, salvo cuando se acredite haber cumplido la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Documentos asociados

Boletín: 01/04/2022
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 64
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2022 Descargar Documento