Subvenciones para la financiación de proyectos de I+D+i del ámbito agroalimentario desarrollados por los centros tecnológicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Código de ayuda:

S38464/20

Norma:

Orden ATP/42/2020, de 18 de julio. Resolución 695/2020, de 7 de agosto. Resolución 1023/2020, de 30 de octubre. Resolución 1031/2021, de 3 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de diciembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Los objetivos a alcanzar mediante las presentes ayudas son los siguientes:

a) Fomentar la consolidación de los Centros.

b) Incrementar la capacidad investigadora de los Centros riojanos.

b) Conseguir un mayor nivel de competitividad de los Centros dentro del contexto nacional e internacional.

c) Dotar a los Centros de recursos económicos que les permita afrontar los retos y demandas que el sector productivo agroalimentario riojano demanda.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía máxima de subvención a aportar por la Consejería competente en materia de investigación agroalimentaria será del 100% de los costes elegibles aprobados y no podrá exceder de 160.000 euros por proyecto, para los 12 meses de duración.

2. El límite de proyectos a conceder por convocatoria y centro es de dos proyectos como máximo, delimitando un tope de 320.000 euros de subvención máxima por centro y convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de la presente orden de subvenciones los Centros tecnológicos del ámbito agroalimentario siempre que tengan su sede fiscal y social en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El concepto de Centro Tecnológico se corresponde con el definido en el artículo 25 de Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán objeto de ayuda los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico y experimental desarrollados por el centro tecnológico de forma individual.

2. Los proyectos deberán encuadrarse en uno o varios de los siguientes sectores alimentarios estratégicos del sector agroalimentario riojano:

a) Sector productos vegetales y sus derivados: se contemplan proyectos de I+D enfocados a la producción, procesado, envasado, conservación y comercialización

b) Sector champiñón y otras setas: proyectos de I+D enfocados a la producción, procesado, envasado, conservación y comercialización.

c) Sector cárnico y sus derivados: producción, procesado, envasado, conservación y comercialización del sector.

d) Otros sectores o áreas de investigación enmarcadas en el sector agroalimentario riojano: Comprende aquellas otras actuaciones, no incluidas en los apartados anteriores, que genere nuevo conocimiento científico y tecnológico dentro del sector agroalimentario, debiendo argumentar, en este caso, su importancia al sector y su aportación al aumento de la productividad y competitividad.

3. Los proyectos deberán estar alineados con la Estrategia en I+D+i y el Plan Riojano de Investigación, Desarrollo e Innovación vigentes en el momento de solicitar la ayuda.

4. La duración máxima de los proyectos será de 12 meses. La resolución de convocatoria fijará la fecha a partir de la cual se puedan comenzar a ejecutar los proyectos, que deberá ser siempre posterior a la solicitud de ayuda presentada por el beneficiario, que, en ningún caso, pueda extenderse más allá del 31 de diciembre de 2023.

5. Los proyectos para ser subvencionables deberán obtener al menos 30 puntos en la valoración de los criterios de prioridad (Anexo I).

Documentos asociados

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