Subvenciones para la financiación de programas de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, dentro del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, para los años 2020-2021.

Código de ayuda:

S48291/20

Norma:

ORDEN de 31 de mayo de 2018. Orden de 9 de septiembre de 2020. ORDEN de 27 de noviembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de octubre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan subvenciones para la financiación de programas de formación para los años 2020 y 2021.

Los programas de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, objeto de financiación en esta convocatoria podrán ser transversales generales, transversales para trabajadores autónomos y de economía social, sectoriales, y de cualificación y reconocimiento profesional, y podrán ser impartidos en la modalidad presencial o teleformación, según lo establecido en el artículo 9.4 de la Orden de 31 de mayo de 2018.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las entidades de formación, públicas o privadas, titulares de centros acreditados o inscritos por la Administración Pública competente, para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, así como empresas que adquieran para sí mismas un compromiso de contratación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Línea I: Formación dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, constituida por programas de formación sectoriales y transversales, así como programas de cualificación y reconocimiento profesional, dirigidos a trabajadores autónomos o a entidades de economía social.

— Línea II: Formación dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, constituida por un programa de formación que permita la obtención de cualificación profesional.

— Línea III: Formación dirigida a personas jóvenes inscritas, con la condición de beneficiarias, en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil.

— Línea IV: Formación dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, constituida por un programa de formación con compromiso de contratación.

Documentos asociados

Boletín: 18/06/2018
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 144
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/09/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 224
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 15/09/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 224
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 01/12/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 293
Documento: Crédito presupuestario Descargar Documento