Subvenciones para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de olivar y viña de secano radicadas en Extremadura y se aprueba la única convocatoria.

Código de ayuda:

S16891/25

Norma:

DECRETO 35/2025, de 6 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de agosto de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente decreto regula el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria única, para la financiación de préstamos para la adquisición de circulante a titulares de explotaciones agrícolas de olivar y viña de secano radicadas en Extremadura.

Asimismo, mediante la disposición adicional única se establece la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2025, que será la única.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

— Olivar de secano: 400 euros por hectárea inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias.

— Viña de secano: 400 euros por hectárea inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias.

— Asociación olivar-viña de secano: 400 euros por hectárea inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias.

Se entenderá como “límite del volumen del préstamo formalizado con derecho a subvención” a aquel comprendido entre 3.000,00 euros y 40.000,00 euros por titular de explotación agraria, como resultado de multiplicar el baremo unitario por las hectáreas registradas de cada uno de los cultivos de las explotaciones agrícolas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán ser reconocidas como beneficiarias las personas, explotaciones de titularidad compartida y comunidades de bienes titulares de explotaciones agrícolas de olivar y viña inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible a 31 de diciembre de 2024 con uso olivar de secano y viña de secano.

Requisitos:

a) Formalizarse, dentro del plazo de finalización de presentación de las solicitudes, en pólizas en las que figure expresamente la finalidad de adquisición del circulante de la explotación, identificada por su número de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, así como el número del préstamo cuyos intereses constituyen el objeto de subvención de esta norma.

b) El importe máximo de los préstamos será el que conste en el documento de reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición de persona beneficiaria, y el mínimo será de 3.000,00 euros.

c) El plazo de amortización será de 4 años, de los cuales el primero será de carencia para la amortización del principal.

d) El tipo de interés aplicable será fijo y como máximo del 3,000 %.

e) No generar comisión de estudio ni comisión por amortización parcial o total anticipada.

f) La amortización se practicará anualmente, por cuotas constantes y lineales y por períodos vencidos; los primeros doce meses serán de carencia para la amortización del principal.

g) La liquidación de intereses será anual.

h) La comisión de apertura será como máximo del 0,5% del volumen del préstamo formalizado.

Documentos asociados

Boletín: 13/06/2025
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 113
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
Boletín: 13/06/2025
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 113
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento