Subvenciones para la financiacion de planes de formacion intersectoriales y sectoriales dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas mediante la suscripcion de convenios de ambito autonomico, en aplicacion de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, que regula el subsistema de formacion profesional para el empleo, en materia de formacion de oferta, y se establecen las bases reguladoras para la concesion de subvenciones publicas destinadas a su financiacion. - Convocatoria 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S44955/10

Norma:

ORDEN TAS/718/2008, de 7 de marzo. REAL DECRETO 395/2007, de 23 de marzo. Orden de 9 de julio de 2010. Orden de 25 de enero de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/08/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiación de planes de formación intersectoriales y sectoriales dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas mediante la suscripción de convenios de ámbito autonómico.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

a) Para los planes de formación intersectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales representativas en el ámbito autonómico con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de economía social, siempre que aporten actividad económica, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de economía
social, todas ellas de carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito autonómico.

c) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de
autónomos, podrán ser solicitantes las asociaciones representativas de trabajadores autónomos de carácter
intersectorial y, asimismo, las organizaciones contempladas en el artículo 21.5º de la Ley 20/2007 de
11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, con representatividad en el ámbito autonómico. Tendrán
prioridad las asociaciones representativas de autónomos con mayor implantación en el territorio de la
comunidad autónoma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a)Planes de formación intersectoriales, dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, integrados por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores
de la actividades económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores/as de otros sectores, incluida la formación dirigida a capacitación para la realización de
funciones propias de la representación legal de los/as trabajadores/as. Cada plan formativo deberá incorporar un mínimo del 10% para acciones formativas relacionadas con las nuevas tecnologías y/o un mínimo del 10% para formación en especialidades industriales.
Ambos porcentajes deberán identificarse en cada plan de formación, ambos porcentajes deberán estar
identificados en la memoria justificativa.

b) Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores/as y socios/as de economía social siempre
que aporten actividad económica.

c) Planes de formación intersectoriales dirigidos a personas trabajadoras autónomas.

d) Planes de formación sectoriales integrados por acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores/as de un sector productivo concreto, con la finalidad de desarrollar acciones formativas de interés general para el mencionado sector y satisfacer las necesidades específicas de formación del mismo.

Documentos asociados

Boletín: 11/04/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 87
Documento: Real Decreto 395/2007 Descargar Documento
Boletín: 18/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: ORDEN TAS/718/2008 Descargar Documento
Boletín: 15/07/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 134
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento