Subvenciones para la financiación de planes de formación intersectoriales dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas mediante la suscripción de convenios de ámbito autonómico, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Código de ayuda:

S63619/09

Norma:

Orden de 23 de septiembre de 2009. ORDEN TAS/718/2008, de 7 de marzo. REAL DECRETO 395/2007, de 23 de marzo..

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/11/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La aprobación de la convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación intersectoriales dirigidos prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas mediante la suscripción de convenios de ámbito autonómico.

Los planes de formación podrán ejecutarse desde el día 1 de septiembre de 2009 hasta el 31 de agosto de
2010 y deberán estar justificados todos los gastos en el plazo de un mes desde su finalización.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las siguientes entidades:

a) Para los planes de formación intersectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales representativas en el ámbito autonómico con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos
de trabajadores y socios de economía social, siempre que aporten actividad económica, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de economía social, todas ellas de carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito autonómico.
En el caso de solicitudes de asociaciones, empresariales o sindicales, integradas en otra que sea también
solicitante, se considerará únicamente la de aquella que ostente la mayor representatividad en la comunidad autónoma.

c) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de
autónomos, podrán ser solicitantes las asociaciones representativas de trabajadores autónomos de carácter
intersectorial y, asimismo, las organizaciones contempladas en el artículo 21.5º de la Ley 20/2007, de
11 de julio, del estatuto del trabajo autónomo, con representatividad en el ámbito autonómico. Tendrán
prioridad las asociaciones representativas de autónomos con mayor implantación en el territorio de la
comunidad autónoma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad financiar los
planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas, que ofrezcan una
formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores.

Se podrán suscribir convenios de ámbito autonómico para la ejecución de los siguientes tipos de planes
de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados:

a) Planes de formación intersectoriales, dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas,
integrados por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores
de la actividades económicas o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recalificación
de trabajadores/as de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización
de funciones propias de la representación legal de los/las trabajadores/as. Cada plan formativo deberá
incorporar un mínimo del 10% para acciones formativas relacionadas con las nuevas tecnologías y/o
un mínimo del 10% para formación en especialidades industriales. Ambos porcentajes deberán identificarse
en cada plan de formación, ambos porcentajes deberán venir identificadas en la memoria justificativa.

b) Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores/as y socios/as de economía social siempre
que aporten actividad económica.

c) Planes de formación intersectoriales dirigidos a personas trabajadoras autónomas.

Documentos asociados

Boletín: 11/04/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 87
Documento: REAL DECRETO 395/2007 Descargar Documento
Boletín: 18/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 68
Documento: ORDEN TAS/718/2008 Descargar Documento
Boletín: 30/09/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 192
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 13/10/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 200
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento