Subvenciones para la financiación de planes de formación intersectoriales dirigidos prioritariamente apersonas trabajadoras ocupadas mediante la suscripción de convenios de ámbito autonómico, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Código de ayuda:

S65846/08

Norma:

Orden de 6 de octubre de 2008. ORDEN TAS/718/2008, de 7 de marzo. REAL DECRETO 395/2007, de 23 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/11/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la financiación de
planes de formación intersectoriales dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados mediante la suscripción de convenios de ámbito autonómico.

Los planes de formación se podrán ejecutar desde el día 1 de septiembre del 2008 hasta el 31 de agosto de
2009 y deberán estar justificados todos los gastos en el plazo de un mes desde su finalización.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

-Tendrán derecho a percibir la ayuda de asistencia todos los alumnos desempleados.

Su importe será de 6 € alumno/día lectivo, teniendo en cuenta que los alumnos no percibirán esta ayuda los días de ausencia, sean o no justificadas las faltas. Se exceptúan los alumnos que acrediten una minusvalía en un grado igual o superior al 33%, que sí tendrán derecho a cobrar esta ayuda los días de ausencia por causa justificada.

-Tendrán derecho a ayuda de asistencia y vinculada a la realización de actividades de mejora del empleo
incluidas en su itinerario de inserción, los demandantes no perceptores de prestaciones de Servicio Público
de Empleo Estatal y que estén en uno de los colectivos siguientes, siempre que no se nieguen a participar en actividades contempladas en su IPI, según certificación de la oficina de empleo,

* Demandantes con hijos menores de 16 años o que tengan a su cargo mayores discapacitados, con una cuantía equivalente al 100% del IPREM.

* Demandantes despedidos de larga duración; mujeres que se incorporan a acciones formativas de las siguientes ocupaciones en las que están subrepresentadas:

construcción, metal, transporte-conductoras y madera; o discapacitados que acrediten una discapacidad
igual o superior al 33%, con una cuantía equivalente al 75% del IPREM.

-Tendrán derecho a ayuda de alojamiento y manutención cuando la distancia entre su domicilio y el lugar de impartición sea, como mínimo, de 50 kilómetros.

En casos excepcionales, debido a sus más y sus menos de las comunicaciones, circunstancia que deberá ser previamente valorada y autorizada por el órgano competente en cada caso, podrá concederse esta ayuda aunque la distancia sea inferior. La acreditación de encontrarse en los supuestos de concesión se realizará a través de certificación municipal.

Además de la duración del curso y de la distancia, para percibir la ayuda de alojamiento y mantenimiento
deberán cumplirse los siguientes requisitos:

-Que la asistencia al curso implique que el alumno deba alojarse en el lugar de impartición. El gasto real
de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento o factura de hospedaje.
-Que la acción formativa se imparta en los centros pertenecientes a la Consellería de Trabajo y aquellas
otras acciones formativas que la Dirección General de Formación y Colocación, considere necesarias para
los objetivos de política de empleo.

La ayuda de alojamiento y manutención se abonará por mes natural, y su cuantía será el importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) fijado para el año 2008, prorrateándose la parte
correspondiente a los meses de inicio y finalización cuando no sean completos.

La percepción de cualquiera de estas ayudas será incompatible entre sí, excepto las ayudas de alojamiento
y manutención.

Para todas las ayudas deberá presentarse acreditación de la inscripción como demandante de empleo en la oficina del Servicio Público de Empleo.

Para las becas deberá presentarse certificado de minusvalía emitido por el órgano competente, en su caso.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de planes, las siguientes entidades:

a) Para los planes de formación intersectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito autonómico con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de economía social, siempre que aporten actividad económica, las confederaciones
y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de economía
social, todas ellas de carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito autonómico.
A estos efectos, se entenderá que tienen notable implantación aquellas asociaciones de cooperativas que contienen un mínimo de 200 asociados/as de cooperativas que contienen un mínimo de 200 asociados o de 50 entidades en la comunidad autónoma.

c) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de
autónomos, podrán ser solicitantes las asociaciones representativas de trabajadores autónomos de carácter
intersectorial que tengan suficiente implantación en el ámbito autonómico y así mismo las organizaciones
contempladas en el artículo 21.5º de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, con representatividad en dicho ámbito. A estos efectos, se entenderá que tienen suficiente implantación aquellas entidades con más de 300 personas afiliadas en la comunidad autónoma.

Podrán solicitar su participación en los planes de formación aprobados en esta convocatoria, ante las
entidades beneficiarias, los siguientes colectivos:

a) Las personas trabajadoras asalariadas que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades
públicas empresariales y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
b) Las personas trabajadoras que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
-Personas trabajadoras fijas discontinuas en los períodos de no ocupación.
-Personas trabajadoras que accedan a la situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.
-Personas trabajadoras acogidas a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por
expediente autorizado.
c) Las personas trabajadoras incluidas en los regímenes especial agrario, de autónomos, del mar y otros
de la Seguridad Social que no coticen por la contingencia de formación profesional.
d) Las personas socias trabajadoras y de trabajo de las cooperativas, sociedades laborales y empresas y
entidades de la economía social.
e) El personal al servicio de las administraciones públicas sólo podrán participar en estos planes, con un límite máximo de un 10% del total de participantes de cada plan.
f) Los trabajadores desempleados, con un límite máximo de un 25% del total de participantes de cada plan.
En este caso los trabajadores podrán ser beneficiarios de las becas y ayudas previstas en el artículo 8
de esta orden. Se considerará al participante ocupado o despedido en función de la situación laboral que tenga el día de inicio de la acción formativa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad financiar los
planes de formación dirigidos a trabajadores, prioritariamente ocupados, que ofrezcan una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores.

La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva respetando los
principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

A los efectos de esta norma se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición de competencias
profesionales, teóricas y/o prácticas, estructuradas en una unidad pedagógica con objetivos, contenidos y duración propios. Una acción formativa podrá impartirse en uno o varios grupos, según el número de veces que se repita dicha acción.

Las acciones formativas no podrán tener una duración inferior a 10 horas ni superior a 270 horas salvo
autorización expresa del director general de Formación y Colocación por causas debidamente justificadas.

Según el artículo 33 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia,
en la totalidad de las actividades formativas de formación profesional para el empleo o de inserción laboral activa financiadas por la Consellería de Trabajo, se introducirá un módulo formativo sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre corresponsabilidad familiar y doméstica, con una duración de cinco horas en los cursos de duración menor o igual a cincuenta horas y de diez horas en los cursos de duración superior a cincuenta horas.

Las modalidades de impartición podrán ser las siguientes:

-Presenciales.
-Distancia convencional.
-Teleformación.
-Mixtas.

Cuando las acciones formativas incluyan, en todo o en parte, formación a distancia, esta deberá realizarse
con soportes didácticos que supongan un proceso de aprendizaje sistematizado para la persona participante, que necesariamente será completado con asistencia tutorial.

La modalidad de teleformación se entenderá aplicada cuando el proceso de aprendizaje de las acciones
formativas se desarrolle con el apoyo de tecnologías de información y comunicación.

Las acciones formativas presenciales podrán organizarse en grupos con un máximo de 25 participantes,
salvo autorización expresa del director general de Formación y Colocación, después de petición de la
entidad impartidora, en aquellas acciones formativas en las que participen cómo docentes profesionales de
alto prestigio y que por motivos de economía sea conveniente agrupar al alumnado en grupos más numerosos.

En las acciones de formación a distancia (incluidas las desarrolladas mediante teleformación) se dispondrá, como mínimo, de una tutora o tutor por cada 80 participantes. En las acciones mixtas se respetarán los citados límites, según la respectiva modalidad formativa.

En todo caso, en el anexo II de la solicitud deberá especificarse expresamente la modalidad por la que
optan, y si es mixta, indicarán las horas de cada una de ellas.

En las modalidades a distancia convencional, en teleformación y en la parte a distancia de la modalidad
mixta el sistema de impartición deberá incluir evidencias necesarias para comprobar que el alumnado
recibe la formación impartida.

En la modalidad de Teleformación se programará como mínimo un control periódico de aprendizaje cada 10 horas de formación o fracción, entendiendo cómo fracción cada unidad inferior o igual a 10 horas.
Las acciones formativas podrán iniciarse cuando cuenten con un mínimo de 8 alumnas/os. En el caso de la modalidad a distancia o teleformación no se aplicará este límite.

Los costes de las acciones formativas podrán imputarse desde el 1 de septiembre de 2008.

Consultar Artículo 20º: Costes financiables y criterios de imputación.

Requisitos:

Para tener derecho a cualquiera de las ayudas reguladas en este artículo será requisito imprescindible que el curso sea de la modalidad presencial y tenga una duración igual o superior a cuatro horas diarias y veinte semanales.

Documentos asociados

Boletín: 11/04/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 87
Documento: Real Decreto 395/2007 Descargar Documento
Boletín: 18/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Orden TAS/718/2008 - Bases Descargar Documento
Boletín: 10/10/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 197
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento