Subvenciones para la financiacion de planes de formacion dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, mediante la suscripcion de convenios de ambito autonomico.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S37473/13

Norma:

ORDEN de 1 de octubre de 2013. Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. ORDEN de 24 de octubre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/11/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La aprobación de la convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación de ámbito autonómico dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

A) Para los planes de formación intersectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales representativas en el ámbito autonómico, con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

B) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de economía social, siempre que aporten actividad económica, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de economía social, todas ellas de carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito autonómico.

C) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de autónomos, podrán ser beneficiarias de la subvención las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y cuyo ámbito de actuación comprenda todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y no sean de ámbito superior al de la comunidad autónoma, y asimismo las organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, con representatividad en el ámbito autonómico.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los planes de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, que ofrezcan una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y las aspiraciones de mejora de la empleabilidad y de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores.

A los efectos de esta norma se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición de competencias profesionales, teóricas y/o prácticas, estructuradas en una unidad pedagógica con objetivos, contenidos, duración y metodología propia. La acción formativa está constituida por el contenido específico y los módulos transversales. Una acción formativa podrá impartirse a uno o varios grupos, según el número de veces que se repita dicha acción.

Documentos asociados

Boletín: 11/04/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 87
Documento: REAL DECRETO 395/2007, de 23 de marzo Descargar Documento
Boletín: 18/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. Descargar Documento
Boletín: 07/10/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 191
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 27/10/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 205
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento