Subvenciones para la financiación de planes de formación del ámbito de Cataluña, dirigidos a lacapacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociacióncolectiva para el año 2023.

Código de ayuda:

S33882/23

Norma:

ORDEN EMT/207/2023, de 4 de agosto. RESOLUCIÓN EMT/3734/2023, de 6 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 15.00 h del 15 de noviembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la
financiación de planes de formación del ámbito de Cataluña, dirigidos a la capacitación de personas que en
razón de su actividad estén relacionadas con los procesos de negociación colectiva o diálogo social, bien a
través de su participación directa, bien desde la dirección, apoyo o asistencia técnica sindical o empresarial.

Dentro de los planes de formación se desarrollarán actividades formativas como cursos, talleres, jornadas,
seminarios o similares.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

a) Las organizaciones sindicales más representativas en Cataluña, en los términos que establece el artículo 7 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.

b) Las asociaciones empresariales más representativas en Cataluña, en los términos que establece la
disposición adicional sexta del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Con carácter general, serán susceptibles de financiación los siguientes gastos, con las limitaciones que
pueda establecer la convocatoria:

.- Costes directos de la actividad formativa, ya sean cursos, talleres, seminarios, jornadas, congresos o
similares.

Gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de
amortización aceptados por las normas de contabilidad; así como el alquiler o arrendamiento financiero de los equipos (excluyendo los intereses) soportados en la ejecución de las actividades formativas.

Gastos en medios didácticos o en adquisición de materiales didácticos, así como los de bienes consumibles
utilizados en la realización de las actividades formativas, incluyendo el material de protección y seguridad.

Asimismo, en el caso de la formación en línea, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y personas participantes.

Gastos de alquiler, arrendamiento financiero (excluyendo los intereses) o amortización de las aulas, talleres, auditorios y otras superficies utilizadas en el desarrollo de la formación. Estos gastos deben presentarse por actividad formativa y se imputan por el periodo de duración de la acción.

Gastos del seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes. Estos gastos deben presentarse por actividad formativa y su imputación se hace por el número de participantes.

Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los participantes en las actividades formativas, con los límites que fija la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Estos gastos deben presentarse por actividad formativa y su imputación se hace por el número de participantes.

Costes de evaluación y control de la calidad de la formación.

Gastos de publicidad y difusión de las actividades formativas.

Gastos derivados de la realización del informe de auditor, con los límites que se establezcan en la convocatoria, en el caso de que la justificación se haga mediante la presentación de cuenta justificativa con la aportación del informe de auditor.

Requisitos:

.1 Las entidades deben estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro en la fecha de publicación de la convocatoria, y desarrollar en Cataluña las actividades objeto de estas bases.

.2 Las entidades no pueden incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

.3 La entidad y, si procede, las entidades miembros integradas, tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat y el Estado y de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social en el momento previo a la concesión y a la tramitación de las obligaciones reconocidas por el Departamento de Empresa y Trabajo.

Las deudas que estén aplazadas se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

.4 Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

.5 No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto; o, si han sido sancionadas, deben haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.

.6 No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género. Asimismo, las personas solicitantes tienen que respetar lo que establece la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres; y el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso en razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular los que hayan sido objeto.

.7 Las entidades con un número de 50 trabajadores o más tienen que cumplir la obligación que establece el
artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo, al
menos, a un 2% de trabajadores con discapacidad sobre el número total de los de la entidad, o de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

.8 La persona jurídica beneficiaria debe haber presentado en el Registro público de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad (REGCON) el Plan de igualdad, de acuerdo con lo que
establecen el artículo 45 y la disposición transitoria 12 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo; y el artículo 36 de la Ley 17/2015, del 21 de julio.

.9 En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, tienen que cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y de intervención en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

.10 En el caso de asociaciones, tienen que haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al
público, de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

.11 Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la
subvención debe tenerse en cuenta la normativa sobre la propiedad intelectual a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

.12 Informar si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

.13 Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la desarrolla.

Documentos asociados

Boletín: 08/08/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8975
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 08/11/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9036
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 08/11/2023
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